El principio de Neutralidad Tecnológica, sostiene que la ley debe permanecer neutra en cuanto a los tipos de tecnología y el desarrollo de las mismas, por razón de sus formas cambiantes y constante, que observa el ecosistema. En este contexto diremos que la ley no debe inclinarse u orientarse a un tipo de tecnología, ni limitarse a una forma de transmitir los mensajes, considerando que la exclusión conlleva el riesgo de ser obsoletas en un periodo relativamente corto.»
El principio de neutralidad tecnológica garantiza la identidad de quien emite y recibe el documento, asegurando la integridad, inalterabilidad y no repudio de su contenido, lo cual busca extender y generar un uso ágil efectivo y seguro facilitando las transacciones comerciales y garantizando los derechos de los consumidores, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitando actividades ilícitas de lavado de activos.
Diremos pues que el principio de la equivalencia funcional de los actos jurídicos celebrados a través de medios electrónicos, respecto de aquellos actos jurídicos suscritos en forma manuscrita, e incluso oral, constituyen el principal fundamento del Comercio Electrónico. Se trata de un requisito sine qua non del Comercio Electrónico, sin el cual no podría desarrollarse con la seguridad y confianza requerida por la sociedad.
En ese orden de ideas, este Principio constituye la base fundamental para evitar la discriminación de los mensajes de datos electrónicos con respecto a las declaraciones de voluntad expresadas de manera escrita o tradicional.
Según lo descrito en el principio de la doctrina de la Equivalencia Funcional, que refiere a que el contenido de un documento electrónico surta los mismos efectos que el contenido en un documento en soporte papel, en otras palabras, que la función jurídica que cumple la instrumentación mediante soportes documentales en papel y firma autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumpla igualmente la instrumentación electrónica a través de un mensaje de datos; la equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor de la declaración deben producirse con independencia del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración.
La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, aborda cinco problemas de equivalencia funcional: el documento escrito, la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba y la conservación de los mensajes de datos. (5) La equivalencia funcional en la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas se da principalmente entre las firmas electrónicas y las firmas autógrafas y entre los documentos escritos y mensajes de datos.
El adquirente será aquella persona natural o jurídica que como adquirente de bienes y servicios debe exigir factura o documento equivalente; y que previo acuerdo con el obligado a factura acepta y conserva para su exhibición cuando se trate de factura electrónica. Otro punto importante en que encontramos son los medios de intercambio electrónico de datos, definidos como cualquier canal o red pública o privada de transmisión electrónica a través de los cuales el emisor de la factura electrónica envía al receptor de la factura electrónica en un mensaje de datos, y acusa el recibo de tales documentos.
EL PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Con respecto a la validez del documento electrónico y su equiparación al documento en soporte papel, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (UNCITRAL) enuncia el principio de la equivalencia funcional en su art. 5, bajo el título de Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, en los siguientes términos: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.
La conceptualización de la noción “mensaje de datos”, la encontramos en el propio texto normativo en el artículo 1º de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (UNCITRAL) que indica: “Por mensaje de datos se entenderá la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, óptico o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. En nuestro caso el mensaje de datos se identifica con la noción de documento electrónico, al tratarse de información generada o transmitida por medios electrónicos.
La equivalencia funcional implica aplicar a los mensajes de datos un principio de no discriminación respecto de las declaraciones de voluntad, independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, en este sentido, los efectos jurídicos deseados por el emisor de la declaración deben producirse con independencia del soporte en papel o electrónico donde conste la declaración.
Uno de los elementos más importantes para conseguir la validez de los contratos celebrados por medios electrónicos, es el consentimiento de las partes. De acuerdo con los principios del Código Civil, para que el contrato sea válido, basta el libre acuerdo de voluntades, que en la contratación electrónica se producirá y dará lugar al nacimiento de la obligación cuando sea aceptada la oferta y llegue al conocimiento del oferente, sin importar la forma en que se haga la firma electrónica, originales y copias, el problema de la prueba y la conservación de los mensajes de datos.
Respecto del documento que deba constar por escrito, el art. 6.1 de la referida ley, enuncia el principio en los siguientes términos: “Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta”. Lo importante a la hora de equiparar los efectos jurídicos de un documento contenido en soporte papel a un documento electrónico, es la posibilidad de recuperación del mensaje en el sentido de que su contenido sea accesible posteriormente y reconocido por las partes o por terceras personas. Con esta exigencia se da cumplimiento al requisito solicitado para los documentos tradicionales de duración en el tiempo.
Es importante observar también los requisitos de validez, pues para que un documento electrónico sea equiparable a un documento tradicional y surta los efectos requeridos por quien manifiesta su voluntad, es necesario al igual que el soporte en papel, que las declaraciones no estén viciadas.
Analizando el artículo 251 del código Procesal Civil Hondureño preceptúa que son prueba admisible en el proceso civil, medios técnicos de producción de sonido. Imagen e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras datos, cifras y operaciones matemáticas … etc. Si bien es cierto la norma deja explicito todos aquellos medios técnicos susceptibles de reproducir, que agregado a ellos el principio de integridad y autenticidad estamos ante una valoración de la prueba en su ámbito de aplicación
La expresión “debida fuerza probatoria” con que se formula el precepto, se refiere a la fuerza que le es debida en razón de su configuración, se trata entonces de una prueba de carácter relativo, como cualquier medio no se le puede dar primacía ante otra prueba configurada en soporte papel. Con respecto a la validez de los documentos electrónicos originales se exige una garantía fidedigna de conservación en su integridad y para que las copias sean admisibles como medios de prueba, rige el mismo principio establecido para los documentos tradicionales, en tal sentido un documento electrónico no original puede servir como medio de prueba siempre que dicho documento cumpla con los requisitos que se exigen para que la copia del documento tradicional pueda servir como prueba.
El principio de “Equivalencia Funcional”, el cual se basa en otorgar valor a los mensajes o documentos electrónicos y establece que, si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrónico, estas diferencias no pueden constituirse en un obstáculo para los medios modernos de comunicación, en consecuencia a lo antes planteado, el principio de la norma no intenta crear o definir que un documento electrónico es equivalente a uno de papel, pero sí intenta establecer las funciones básicas .
Concluyendo diremos que la Equivalencia Funcional, entendida como el atribuirle la eficacia probatoria o mismo valor probatorio, a los mensajes de datos y firmas electrónicas, que los que la ley consagra para los instrumentos escritos, que la encontramos consagrada en el artículo 251 del Código Procesal Civil y el Principio Universal UNCITRAL ( Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas)
Y en cuanto a la libertad informática, la cual aparece como un nuevo derecho de auto tutela de la propia identidad informática; o sea, el derecho de controlar (conocer, corregir, quitar o agregar) los datos personales inscritos en un programa electrónico. Es la libertad que se requiere para oponerse a las diferentes violaciones a la intimidad de los ciudadanos producto de la informática y la telemática.
Very nice article. I absolutely appreciate this site.
Keep it up!
Thanks