El contexto del rápido y creciente desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación, presentan desafíos cada vez más nuevos y más complejos a los actuales modelos legales y regulatorios en general que a su vez estos están siendo dominantes en los países desafiando viejos paradigmas que aún insisten en dominar rasgos ancestrales que de por sí ya se muestran vulnerable a los diversos derechos humanos y fundamentales.

Analizar la sociedad de la información y sus nuevas tecnologías disruptivas, como el Internet de las cosas (IoTof); nos lleva a reflexionar sobre la regulación frente a los desafíos para la sociedad de la información y la economía digital en cuanto a sus impactos en la protección de otros derechos fundamentales.

La popularización de la red Internet impulsado con el uso de programas gestores de correo electrónico como Eudora o Microsoft Outlook, y de navegadores y buscadores de datos de cualquier categoría (Explorer o Netscape y Google), ha dado lugar a los inicios de una transformación en determinados ámbitos de la realidad que esta  cambiando algunos de sus comportamientos más característicos, e ideas comunes: Lo característico de esta sociedad es el empleo de los ordenadores, de redes de comunicación entre los mismos, y su consecuencia, la digitalización de la información y su transmisión, instantánea y a cualquier punto.

La información se produce, acumula e informatiza datos de diversa clase en forma continua y de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de sus órganos misma que está a disposición para los ciudadanos según su necesidad y finalmente esta resulta ser de su propiedad. Contrario sensu lo que ocurre en la sociedad democrática, donde la autoridad suprema tiene sus bases en la voluntad de los ciudadanos, donde solo se restringirse la información estatal haciendo   efectivo el derecho de cada uno a controlar la información que le concierne por razones excepcionales de seguridad.

 El  paradigma al derecho en la secretividad de la información se ha vuelto   vulnerable en  esta era digital, basta con observar muchas  legislaciones en la cual muchos países están reconociendo a los ciudadanos el derecho de acceder, en forma directa o a través de la justicia, a toda información sobre su persona que pueda perjudicar o afectar su imagen, su intimidad o su vida privada, razón por que ha llevado a  los estados a crear  una  garantía constitucional denominada Habeas Data, para que las personas  interesadas  tengan el derecho de exigir  la rectificación o supresión de los datos inexactos, que podrían ser utilizados con un sentido doloso o discriminatorio.

El problema que evidencia el auge de los sistemas computarizados “derecho informático” es el “poder informático” de dimensiones inesperadas, la capacidad de registro de las computadoras, la rapidez de consulta, de transferencia de datos y la cobertura de toda esa información genera para quien la posee o puede acceder a ella una fuerte dosis de poder (“la información se compra y se vende, viaja de un lugar a otro sin que el interesado lo sepa”). Como poder político conocer la vida de los demás permite, en buena medida, regular, controlar y vigilar su comportamiento.

Todos sabemos que la dinámica y disrupción de las tecnologías de información, denotan ya, una gran presión en actual sistema jurídico que de por sí es obsoleto, siendo necesario su adaptación a fin de brindar un marco jurídico eficiente que responda al constante desarrollo de nuevas técnicas jurídicas, y con ello trasformar el derecho societario por un “derecho societario electrónico”.

En este contexto si lográramos homologar un sistema jurídico con enfoque universal respetando la diversidad cultural de las naciones, el impacto de la sociedad y las nuevas tecnologías e internet, permitiría a los ciudadanos, juzgar sobre el acierto o desacierto de los gobiernos.  En consecuencia, lo que se busca es que la ciudadanía acceda a la información para analizar y evaluar en forma completa la necesidad y racionalidad de los actos de gobierno, y actuar en consecuencia ejerciendo la sanción de la soberanía política.

Alicia T. Paz Meza
www.conjuri.hn

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