CIBERCRIMEN – IMPUNIDAD

Abog. Alicia Paz
www.conjuri.hn
alipaz57@gail.com

Como bien hemos referido en otros contenidos publicados en este sitio, el Internet ha cambiado las formas de vida de las sociedades, cada vez las la humanidad siente la necesidad de adaptarse a esta digital como nuevos retos a la subsistencia, que asociado a ello la velocidad, variabilidad y veracidad de contenidos trasportados por el ecosistema demanda gran necesidad de seguridad para fines de cumplir con el principio de protección al bien jurídico como lo es la persona, situación está que cada vez es compleja, ello es la lucha de los gobiernos por instituir instancias especializadas que conlleven a judicializar el ciberdelito, lo que para muchos países es un hito, no obstante los esfuerzos por llegar a los criminales denota una de las grandes prioridad de los gobernantes en esta era digital.

Un delito informático o ciberdelito es toda aquella acción antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores medios electrónicos y redes de Internet.

A través del ciberdelito se da una variedad de violaciones, razón por lo que dificulta en los procesos de investigación los expertos se encuentran en la dificultad de precisar una clasificación, agregado a ello las nuevas figuras que se crean tanto igual que a la velocidad cambiante del internet. Crear un catálogo de tipificación para criminalizar los ilícitos aun es mucho pedir, hasta ahora los esfuerzos se encaminan en definir cuatro tipos diferentes de violaciones, dentro de las cuales hay diversas figuras delictivas, entre ellos: Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos: Acceso ilícito (piratería de sistemas y programas), espionaje de datos, Intervención ilícita, Manipulación de datos, ataques contra la integridad del sistema. En los Delitos de Contenido tenemos: Material erótico o pornográfico (excluida la pornografía infantil), pornografía infantil, racismo, lenguaje ofensivo, exaltación de la violencia, delitos contra la religión, juegos ilegales y juegos en línea, difamación e información falsa, correos basura y amenazas conexas, Otras formas de contenido ilícito. En los Delitos contra la propiedad intelectual y de los derechos conexos: Fraude y fraude informático, falsificación informática, robo de identidad, utilización indebida de dispositivos, con tendencia a calificar ahora el ciberterrorismo, la guerra informática, el ciberblanqueo de dinero, etc.

Cuantificar el número de delitos que se pueden cometer a través del internet resulta ser cada vez es más difícil, dado que las víctimas no siempre informan de ello, no obstante, las diferentes fuentes de información estadística permiten comprender la incidencia de esta actividad delictiva.

Es preocupante el impacto que tiene la cibercrimen en el segmento empresarial, pero aun es más preocupante lo datos de victimas que refleja a nivel de usuario de Internet, donde de cada 5 internautas uno es víctima del cibercrimen en las redes sociales y los dispositivos móviles, ello nos lleva a reflexionar que el en auge del cibercrimen va en tendencia con los cambios de la Internet, denotando así que los cibercriminales buscan el anonimato y el lucro en sus acciones, más que la fama y notoriedad como muchas tesis afirman. Es importante reflexionar que en su mayoría los delitos informáticos tales como el fraude operados en el segmento de la Banca e intermediación financiera, sus actores resultan ser el mismo personal que labora en puntos claves de las operaciones, es decir sus empleados, observándose así una característica muy especial en este tipo de ilícitos, y es que los actores que manipulan el proceso del fraude son personas comunes carentes de antecedentes o conducta delictivas comunes, o de un ciberdelincuente, por el contrario son profesionales expertos en las áreas informáticas, expertos en análisis de datos y desarrollo, razón por lo que estos actos atípicos son propios de lo que es el Fraude en el Triángulo de la Perfección, que se perfecciona por falencias en los procesos de control cuando a) Presión del actor es asociada a la necesidad a mayores ingresos, b) Oportunidad asociada bajos salarios, nulos o bajos controles en los procesos de administración y seguridad del ambiente tecnológico, lo cual facilita la oportunidad para accionar operaciones atípicas, c) Racionalización, asociada a la auto justificación del actor delictivo que no es un delincuente por consiguiente lo que hace por necesidad es razonable a su calamidad o mala paga del patrono y razona con la certeza que su conducta no será juzgado por razones de imagen corporativa no conveniente en el negocio.

La diversidad de delitos informáticos como las herramientas técnicas usadas para automatizar los mismos, hace que la lucha contra el ciberdelito sea una prioridad para los estados, quienes deben crear políticas de seguridad Jurídica, que garanticen al ciudadano la protección, protección de sus datos personales, secretividad en los procesos de investigación cuando se traten de delitos económicos en si como sus bienes, crear leyes penales sustantivas que permitan calificar ,tipificar y criminalizar a quienes practican este tipo de infracciones, crear protocolos de en los procesos de investigación, cuerpos de investigación especializado en cómputo forense para asegurar que las técnicas y de procedimiento usados en la investigación al ciberdelito aseguren la eficacia para criminalizar a los infractores.

Concluiremos diciendo que los delitos informáticos o ciberdelitos, tienen alcances mayores que incluye conductas ya calificadas en los delitos tradicionales como el fraude, robo, chantaje, falsificación, malversación de caudales públicos, mismos que son operados a través de ordenadores y redes utilizados como medio para delinquir. No obstante, con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

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