LA ECONOMIA COLABORATVA. LAS APP Y LOS DELIVERYMAN Y LA RELACION LABORAL DEL TRANBAJADOR
MSc/ ABOG: ALICIA PAZ
apaz@conjuri.hn
alipaz57@gmail.com
Los efectos devastadores de la pandemia han denotado severos daños en la economía, sobre todo en nuestra región de Latinoamérica. Según informe de la CEPAL uno de los impactos más duros es la caída del El PIB , con predicciones de un desplome drástico que llegara hasta un 9.1%, cifra que es considerada la peor de los últimos 120 años, con predicciones de desempleo del 13.5% y la pobreza alcanzará a un 37.7% de la población, situación que se remonta a niveles del 2006, la inequidad seguirá en alza para nuestra región, que de por sí es calificada como la más desigual del planeta.
América Latina actualmente está sumergida en una crisis económica y social, considerada como la más fuerte que ha experimentado en últimas décadas, ello ha desvelado su alta fragilidad en sus estructuras económicas, sin posibilidad de dar respuesta a la crisis que demanda una sociedad colapsada, sobre todo en los sistemas de educación, desempleo y salud.
El despertar de una nueva realidad socio-económica, producto de los efectos de la pandemia, ha conllevado a las familias a la búsqueda de nuevas formas de subsistencia, es ahí donde surge ingeniosos modelos de trabajo colaborativo, nuevas formas de comerciar, como es el intercambio de trabajo por capital, evidenciando así los efectos de una economía con modelos colaborativos”, “bajo demanda” o “economía GIG” (contratistas y trabajadores independientes), término que carece de una definición, cuyas diferencias pueden ser confusas o sutiles, por ello en este análisis utilizaremos la definición de “economía colaborativa” en un sentido amplio para referirnos a modelos de intercambio mediados por una plataforma digital como es el caso de las APP (Airbnb, Uber, Glovo, Hiugo Rappi), etc.
Es de hacer notar, que las plataformas digitales de la economía colaborativa operan desde el año 2006, tal es el caso del transporte, el alojamiento (servicios inmobiliarios o turísticos), la financiación de proyectos, los servicios personales, alimentación, educación intermediación financiera y la logística, no obstante a raíz de la pandemia, este modelo de negocio ha marcado una alza competitiva e innovadora, razón por lo que es considerado como la revolución tecnológica 4.0, que no es más que la digitalización del trabajo, fenómeno ya se había alertado, pero la pandemia lo acelero.
En América Latina, los deliveryMan se venían observando de forma progresiva, en un contexto de precariedad laboral, no obstante la crisis causada por la pandemia del virus de la COVID-2019 nos deja ver que este modelo empleado ha tenido un despliegue en forma abrupta, casi disruptiva producto del cierre de empresas y la suspensiones laborales, como medida de seguridad implantada por los gobiernos para frenar la propagación del virus.
La incertidumbre laboral, las obligaciones familiares, las obligaciones con terceros, ha generado un input en la economía colaborativa, sin que por ello medien las características a las relaciones laborales ortodoxas que legitima y norma la legislación laboral actual.
Es de observar que este modelo de trabajo es innovador, complejo de subordinarlo a la norma laboral por su naturaleza jurídica, no obstante, cabe reflexionar que la demanda social para la protección de la relación jurídica de los deliveryMan ya es una necesidad o que los gobiernos deben abordar el tema por el impacto que ya causa a la economía, salud y empleo.
Llama la atención que en Argentina, recientes reclamos de los glovers, que son jóvenes que recorren la ciudades a bordo de motos y bicicletas repartiendo comida y otros productos que demandan los usuarios, ha obligado a muchos Juristas y especialistas en comunicación social en analizar esta modalidad de trabajo, considerando que se calculan involucrados 2.500 jóvenes en servicios DeliveryMan, en los supermercados como en los pequeños locales expendedores de alimentos, farmacias, videoclubes, cerrajerías, empresas de cobranza, dando lugar a la presentación de varios proyectos de ordenanza, centrados fundamentalmente en los problemas de seguridad que la actividad ocasiona en la vía pública.
Reconocemos que la naturaleza jurídica de esta nueva modalidad de trabajo en plataformas es un tanto compleja por la intervención de los actores, por una parte tenemos al administrador de la plataforma de las APP quienes prestan el servicio de alertas a los DeliveryMAN, por otra parte tenemos a los dueños de las empresas que se registran en la mismas para comercializar sus productos y servicios quienes pagan una comisión, y en otro extremos tenemos los usuarios (clientes) quienes pagan una comisión al DeliveryMan por el servicio de traslado que prestan, razón que plantea las siguientes interrogantes en cuanto a la categoría de sus servicios, ¿Quiénes son sus patronos?, si son ¿Trabajadores o Socios y de quién? o ¿Empleados o colaboradores de quién?, indudablemente estas interrogantes son complejas por la modalidad de los servicios que prestan y a la diversidad de empresas que se benefician, lo cual en este este momento los analistas jurídicos buscan al tenor de las legislaciones vigentes dar una respuesta a sus demandas.
Reconocemos que existe una triada conceptual para determinar los elementos que según la legislación laboral determina una relación de trabajo entre patrono y trabajador, no obstante, los elementos como dependencia, subordinación, salario que se dan en esta modalidad de servicios son diferentes a la modalidad conforme a la legislación laboral actual.
Existen algunas connotaciones denominadas en alguna tesis sobre quien es el patrono, para unos es la empresa dueña de la plataforma, por ser esta el hecho generador donde se gestan las alertas para que los DeliveryMan que están bajo su registro tomen el pedido a cambio del pago que hace el usuario final por el producto entregado. Esta tesis tiene el fundamento en que el empleador principal es el dueño de la plataforma APP, Glovers, Hugo, PIP etc., no obstante, esa tesis tiene conflictos ya que estas personas están sujetas a una diversidad de empleadores, llámense estos los supermercados y restaurantes que se benefician de la venta de productos y servicios. Lo que sí está claro es que los tratadistas de la normativa laboral tienen un reto que resolver en esta nueva modalidad de trabajo, sin excluir los servicios prestados a los call centers, uber, entre otras.
Es de observar que la revolución tecnológica ha transformado las actividades económicas, ha introducido modificaciones estructurales en la economía, muchas veces positiva porque permiten general productividad y crecimiento, pero también ha transformado el mundo del trabajo, creando mercados con actividades autónomas donde la relación laboral de los independientes como los DeliveryMan y otros se ha vuelto débiles en sus derechos laborales, considerando que la relación que existe entre ellos y los dueños de plataformas es autónoma e independiente vinculada a un contrato comercial que avala una relación de asociados, donde el servidor no tiene jefe, horario, subordinación, elementos estos que desnaturaliza toda vinculación de un contrato laboral, razón por lo que resulta complejo pero no imposible vincular estos servicios a la legislación laboral actual, tal como se ha reglado en los servicios domésticos, trabajadores agrícolas etc., sin embargo será necesario profundizar más sobre la modalidad del servicio, conocer la documentación que vincula cada relación y requerirá hacer una exposición sobre el funcionamiento y operatividad de las plataformas app, siempre poniendo en mira el hecho generador del servicio prestado.
Esta nueva modalidad de trabajo denominada Economía Colaborativa, puede tener una variedad de definiciones, no obstante los DeliveryMan por su naturaleza operativa basada en las tecnológicas(internet y el móvil), su análisis en profundidad representa enormes desafíos, ejemplo de ello son las grandes empresas colaborativas quienes se han convertido en enormes plataformas tecnológicas, gigantes empresariales que estructuran la economía del alquiler, que lo hacen gracias a que resuelven problemas latentes en mercados regulados, sus implicaciones van más allá de la creación de nuevas oportunidades y beneficios a los consumidores y fundadores, por un lado dan flexibilidad y por otro, mano dura ante nuevas realidades no contempladas en leyes y reglamentos creados en medio de contextos tecnológicos y sociales plenamente distintos.
Lo que sí está claro, es que la Economía Colaborativa presenta enormes oportunidades para las economías en desarrollo, desde el punto de vista de optimización de recursos, generación de empleo, generalización y maduración del uso de tecnologías más ligadas al contexto socioeconómico real de una globalización forzada.
En este contexto este análisis procura capturar una visión hacia los enormes retos que plantea la revolución tecnológica 4.0, lo cual demanda un profundo análisis en las diversas legislaciones y normativas a efecto de dar respuesta a una sociedad que ha sido impulsada abruptamente a nuevas conductas producto de un estado de necesidad, quienes las han adoptado y son parte de su convivencia social.
Es de observar que las oportunidades de la nueva realidad económica, no solo son aprovechadas por el sector empresarial; por el contrario también es aprovechada por los trabajadores quienes a base de una progresiva incorporación en el proceso productivo de las empresas, han iniciaron un proceso de transformación (desde la perspectiva cualitativa), una suerte de empoderamiento.
Al amparo de este razonamiento, es posible defender siempre y cuando estemos revestido de convicción a la resistencia del derecho del trabajo clásico en una economía muy distinta a la que lo vimos nacer. Se comprende que las transformaciones tecnológicas del industrialismo no son cualitativamente distintas de las transformaciones que la economía digital ha producido y no diferenciaran las que a futuro el derecho del trabajo tenga que enfrentar.
En este contexto nuestra linea de pensamiento conlleva en alertar que no es suficiente diseñar y poner en práctica una política sobre la relación de trabajo. También es esencial que los DeliveryMan y los empleadores, dispongan de mecanismos eficaces y expeditos para prevenir y resolver controversias sobre la condición de los trabajadores como servidores en una relación de servicios de independencia, autónoma sea esta directa o indirecta, que permita beneficios compartidos anteponiendo cualquier desigualdad social que ponga en riesgo la vida humana.
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