Abog: Alicia  Paz Meza
www.conjuri.hn
alicia@bit.hn

El Juicio la línea es una de las innovaciones que se proyectan en los sistemas judiciales del mundo en la denominada era digital, a lo cual muchos países han iniciado el proceso de su implementación, no obstante, esta experiencia nos coloca en grandes interrogantes a quienes somos neófitos en la informática, sin que por ello refutemos que las tecnologías han frenado en cierta forma los flagelos de la corrupción cuando las mismas aplican los estándares de seguridad en sus procesos.

En Honduras ya se perfilan algunos iniciativas en ese enfoque, una de las estrategias lanzadas en el actual gobierno en su política de seguridad es la implementación de los juicios sin rostro, con el cual proyecta validar procesalmente los videos que contengan las declaraciones de imputados calificados de alta peligrosidad recluidos en la Tolva ( llámese cárceles de alta seguridad ) iniciativa que ha sido valorada  por la sociedad  siempre y cuando la misma garantice la integridad y autenticidad de la prueba y que conlleve  generar  confianza en un sistema Judicial que desde varios años está siendo censurado por palpables actos de corrupción; no obstante es de hacer valer que la prueba digital es auténtica si la misma se procesa bajo un estricto protocolo de seguridad, que es validado a través de la pericia forense y valorado por el Tribunal que conoce la causa. De garantizarse la seguridad jurídica de las partes en el proceso la prueba digital allegada a los juicios en línea conllevaría a generar confianza a las partes, a descarar la mora judicial para garantizar una pronta y recta administración de la justicia, a optimizar tiempo y recursos en los juicios y a garantizar un debido proceso.

Reconociendo los juicios en línea es una de las tantas innovaciones de la tecnologías de Información y Comunicación, ‘’TIC’’ y el Derecho, los que para muchos países  ya son una realidad en la forma de impartir justicia, en nuestro país el procesos es incipiente pero lo importante no es donde estemos , si no que avancemos, reconociendo aun que priva el analfabetismo tecnológico, por lo que es una tarea emprender la lucha para reducir cada vez la brecha digital, pues ya las TIC Abruptamente nos han impulsado a la digitalización, solo basta mirar alrededor lo que tenemos en avances TIC,  tal es el caso de la bancarización ( transacciones online) E-comerce, (comercio electrónico) E-lerning (educación online) iniciativas estas que han venido a revolucionar toda una sociedad globalizada.

La  modalidad de juicio en línea conlleva en litigar acciones jurídicas a través  modernas plataformas informática  que implementaran en el  Sistema de Judicial, si bien es cierto generara reacciones positivas y negativas recomendamos tener mente  flexible a la iniciativa que de calzar en una sociedad, los resultados coadyuvaría en cumplir los postulado consagrado por el artículo 61 de la Constitución de la Republica, visionando ser el proyecto modelo para ser adoptada por otros órganos Jurisdiccionales del país y con esto fortalecer el Estado de Derecho.

El sistema tradicional y el juicio en línea pueden coexistir para garantizar el pleno acceso a la justicia, si es de consideración que juicio en línea pude ser una opción del imputado y no es una imposición a lo cual no causa perjuicio alguno, pues sí es el propio imputado quien adopta la opción de sustanciar el juicio en línea, no podría considerarse que el procesa cause algún perjuicio, pues es precisamente él quien elige la opción.

Si analizamos la Constitución de la Republica esta no limita los medios a través de los cuales se puede producir la comunicación por el contrario en su  título IV de Garantías Sociales, donde el estado garantiza el debido proceso, razón en el principio legal ‘que lo que no es prohibido es permitido’, diremos  que la iniciativa de juicios en línea es factible siempre y cuando se garantice la seguridad del proceso, estimado esa garantía como  la infraestructura, protección de los datos informáticos, recursos humano especializados en la materia, garantías y acceso a las partes.

 El uso de los medios electrónicos en la substanciación del juicio en línea contribuirá de manera significativa a la economía del país puesto que en tanto no se resuelva un juicio no se liberan o generan recursos para las partes, esto significa ahorro de papel, se coadyuvará con la ecología, se dedicará más tiempo al estudio de los asuntos, se reducirán los tiempos burocráticos con relación al promedio un juicio que en el sistema tradicional su duración se ha vuelto incierta a pesar de esta normado  los términos de cada procesos instruido, no obstante en la práctica estos términos se han vuelto inciertos por la alta mora judicial, agregado a ello la falta de jueces para dar respuesta a altas demandas de la ciudadanía, como un sistema obsoletos que se inhibe a la demanda de una sociedad ya sumergida en esta nueva era digital,  razón por lo que de concretarse el proyecto de Juicios en línea estaríamos reduciendo los tiempos, costos  y distancia.

El juicio en línea comprende la sustanciación de todas las etapas del proceso, en las diversas etapas que inician con la instrucción y concluyen con el juicio (sentencia).

Ante la innovación tecnológica en la implementación de los juicios en línea nos lleva a ciertas incertidumbres, tales como: Qué pasara con la aclaración de sentencia la cual se presenta después de la emisión de la misma, Que pasara en el caso de incidentes considerando que los mismos se encuentran comprendidos dentro del proceso porque atañen a cuestiones que se suscitan en el mismo, inquietudes estas para las que deben buscarse los mecanismos que conlleven a despejar esas dudas, o será posible sustanciar y resolver estos a través de medios electrónicos.

Es importante referir que todas las actuaciones derivadas del juicio en línea deben ser validadas con las firmas electrónicas, firmas digitales y huellas digitales de los Magistrados y Secretarios de Acuerdos. El TFJFA herramienta a través de la que se certifica la autenticidad de cada resolución expedida del expediente electrónico.

Otro aspecto a valorar en los juicios en línea y que puede inquietar a las partes, refiere a autenticidad de las pruebas, y la valoración que en ellas debe recaer. Cualquier interrogante que se plantee es valedera por lo reciente de la innovación, no obstante, debemos llevarnos a la reflexión de que todo cambio trae resistencia, y que la tecnología nos ha impuesto un cambio de cultura la cual nos obliga a migrar de los esquemas tradicionales a los procesos digitales, razón por lo recomendamos apropiarnos de las herramientas Tecnológicas para despejar cualquier duda en el proceso.

Despejando algunas dudas que pudiesen darse en el proceso de transición de los juicios en línea, reseñamos un poco sobre la valoración de los medios de prueba la seguridad y transparencia que reviste el proceso, diremos que la prueba digital es un  documento jurídico que deberá  cumplir con todos los requisitos legales y se encuentra reglamentado en el procedimiento, del cual deviene al Juez su valoración con la observancia que no todo documento jurídico allegado al juicio en línea es sujeto de valoración, las razones es que puede tratarse de un documento respecto de un hecho que consista en acciones u omisiones que no produzcan consecuencias de derecho, o no se encuentran reglamentadas en el procedimiento como un hecho jurídico. El documento electrónico es un conjunto de impulsos electrónicos que recaen en un soporte electrónico, y que, sometidos a un adecuado proceso tecnológico, permiten su traducción a “lenguaje natural” mediante una pantalla o una impresión en papel, por lo tanto los documentos electrónicos son documentos que contienen escritura cuyo soporte es un medio electrónico, y que por su naturaleza jurídica estos documentos son híbrida puesto que por un lado se consideran un elemento aportado por los descubrimientos de la ciencia y tecnología, y por otro lado, son una prueba documental, cuyo soporte material es un medio electrónico, pero cumplen la función de representar un hecho a través de la escritura, (fiabilidad del método libre apreciación del juzgador) ejemplo: Las fotografías (copias fotostáticas) son elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, no se consideran documentos privados, pero en la práctica se les confiere el carácter de documentales en cuanto a su ofrecimiento, tienen valor indiciario. Si las copias se encuentran certificadas tienen valor pleno, que para fines de juicio enumeramos.

Es Importante referenciar que en todo sistema la valoración de un medio de prueba es una actividad del juzgador, atendiendo a sus características ya citadas. Por tanto, para analizar el valor probatorio que tienen los documentos digitales allegados al juicio en línea.

«La mejor forma de predecir el futuro es implementarlo»
     — David Heinemeier Hansson

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