Abog. Alicia T. Paz Meza
alicia@rds.org.hn
www.conjuri.hn

El delito de extorsión se ha clasificado en la legislación comparada en función de dife­rentes criterios, los cuales están determinados por las características particulares de la infracción, que suponen una estrecha vinculación, por un lado, con los delitos contra la libertad, por otro, con los delitos contra el patrimonio.- De ahí que nuestro Código Penal Hondureño en el artículo 222 reformado dice: ‘ Comete el delito de extorsión, e incurre en la pena de 15 a 20 años, quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar  u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros…

El delito de extorsión en el Código Penal Hondureño está dentro del título de Delitos Contra la Propiedad, no obstante, para otras legislaciones la extorsión está dentro de los Delitos Contra la Libertad y en otras en los Delitos Contra el Patrimonio.

Indistintamente cual sea  la clasificación de la tipología delictiva, lo que deviene  analizar es el bien jurídico a  proteger, para el caso nuestra legislación la protección es al patrimonio en concreto, la capacidad de disposición que tiene toda persona sobre sus bienes, y los elementos constitutivos del dolo.- Partiendo de ese análisis, se toma en cuenta la finalidad perseguida por el sujeto activo con su comportamiento consistente en la obtención de una ventaja eco-nómica, aunque es necesario indicar que también resulta lesionada la libertad del sujeto pasivo. Es por ello que se caracteriza como un delito pluriofensivo.

 Tipicidad Objetiva

El sujeto activo puede ser cualquier persona, el sujeto pasivo es la persona a quien se obliga a otorgar la ventaja pecuniaria indebida, puede suceder que el sujeto pasivo de la acción sea diferente al sujeto pasivo del delito, que tiene lugar cuando se emplea la violencia o la intimidación en una persona diferente al titular del patrimonio, o sea cuando se secuestra a un miembro de su familia de la víctima, o se toma como rehén a una persona distinta de la que presta la ventaja pecuniaria, para obligarle a  realizar algo en contra de su voluntad.- Por tanto, la acción que realiza el sujeto activo va en contra del consentimiento del sujeto pasivo, por lo que el consentimiento de éste será una causa de atipicidad del hecho.

La ventaja económica tiene que ser indebida, es decir que el sujeto activo no tiene derecho a ella, al igual deben concurrir  los elementos calificativos del delito tal como los preceptúa el artículo 222 del Código Penal ya citado, si ello se da, diremos que estamos ante un delito de extorsión; no obstante por la similitud de los elementos que le caracteriza con el  delito de coacción y amenaza existe la tendencia a confundirse, la diferencia se precisa en el  carácter  ilegítimo que debe presentar el reclamo pecuniario, que  no se encuentra configurado en la coacción y amenazas.

 Tipicidad Subjetiva

Para que el delito de extorsión sea calificado como tal es necesario el dolo en la conciencia y voluntad de estar obligando al sujeto pasivo o victima a realizar actos de disposición patrimonial a sabiendas de la ilegitimidad de la exigencia, agregando a ello el elemento subjetivo del tipo, que es el ánimo de lucro, fundamental e inherente al mismo comportamiento típico.

El delito se consuma cuando el sujeto pasivo otorga la ventaja económica indebida, es decir, basta con su desprendimiento. No se requiere, por tanto, que el sujeto activo se haya aprovechado de la ventaja económica, ni que haya llegado a sus manos.

Por consiguiente, no habrá delito de extorsión, cuando la exigencia sea en sí misma justificada o constituya el puro ejercicio de un derecho, pero tampoco la habrá cuando la pretensión substancialmente justa, sea lograda por medio intimidante.

Según el medio empleado:

Si en el delito de extorsión se emplea crueldad contra el rehén, el acrecentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, de manera innecesaria, el delito es agravado y como consecuencia la pena se amplia.

 Existe una diversidad de modalidades de esta tipología delictiva (verbigracia; extorsión común, extorsión de documentos, extorsión mediante amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, para el caso si mediante la amenaza de la divulgación, destrucción de un hecho o conducta que pueda perjudicar al sujeto pasivo o a un tercero, con quien está estrechamente vinculado. En estos casos lo que se da es el anuncio el propósito de causar un mal, referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta del sujeto pasivo. La diferencia, según la doctrina, consiste en que el término “hecho” está referido a un acontecimiento de la naturaleza humana, mientras que con el término “conducta” esta puede ser verdadero o falsa, lo importante es que sea idóneo para intimidar al sujeto pasivo. Además, el hecho o conducta no necesariamente tiene que perjudicar al sujeto pasivo, sino que puede afectar también a un tercero vinculado estrechamente con éste, pero en cualquier caso el acto debe de tener carácter patrimonial, con el consiguiente perjuicio para la víctima o para un tercero.

En otras tipologías de ciberdelito retomamos el reciente ataque conocido como ransomware, según análisis y jurisprudencias en sentencias ya falladas en otros países, la tipología de este delito se establece un concurso medial entre la estafa y los daños informáticos, no como una extorsión que a mi opinión califica según nuestra legislación por el medio a usar, supongo que la calificación dependerá de la legislación aplicable; en el caso de análisis refiere a los concursos mediales de delitos se dan cuando un delito, por sí mismo no es ejecutado por delinquir, si no como el medio de realizar otro delito. Ejemplo si se roba una pistola para matar a alguien, el robo es un medio para materializar el asesinato; en el caso de ransomware se analiza como un concurso medial entre la estafa y los daños informáticos. En algunas legislaciones se establecen que si se comete varios delitos estos se acumulan, de tal manera que cada uno tenga  su responsabilidad, no obstante la figura del concurso de delito lo que intenta es permitir una pena conforme a la voluntad de los hechos y no a una consideración aislada de los mismos; es decir impedir que una acción pueda ser ajustada en la descripción de dos conductas del código, que serían dos condenas por el mismo hecho, o que uno sirva simplemente como medio de otro.

En el caso del ransomware, la acción se opera mediante un programa cifrado de ciertos archivos, o todos los archivos del equipo y las unidades conectadas al mismo en las que el usuario tiene permisos de acceso. Es de hacer notar que sin la contraseña de descifrado los archivos son inaccesibles, subsiguientemente aparece un mensaje en pantalla indicando la forma de pago, el precio y las instrucciones para poder continuar usando el ordenador, en caso de cumplir con las instrucciones dadas por el hacker.

 Este tipo de programas suelen ser creados y distribuidos por personas, aparentemente, en países como Rusia, China o cualquier otro lugar, por lo que atrapar o identificar plenamente a los responsables del delito suele ser muy complicado.

Ello explica, entre otras cosas, las razones del porque los delitos de estafas informáticas son los más denunciados, pero en su mayoría estos delitos no son Judicializados por falta de autor conocido.

error: Content is protected !!