ABOG: ALICIA PAZ
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La globalización del mundo ha incidido tal que las organizaciones en su afán de ser más competitivas, han tenido que reinventar su gobernabilidad mirando a lo interior de sus instituciones o empresas, sus esfuerzos se enfocan a mejorar sus relaciones de cliente especialmente con aquellos que les proveen suministros, siendo los principales sus proveedores, acertando que toda desarticulación les genera desequilibrios, en consecuencia, se generan los sobrecostos.

En esa visión, las organizaciones han iniciado un proceso para construir alianzas estratégicas con sus proveedores, basadas en la cooperación, la solidaridad y la responsabilidad empresarial, donde la “gran empresa” contribuye al fortalecimiento y desarrollo de las PYMES,  en consecuencia, confía en el potencial que ellas tienen, pues son conscientes de la importancia de actuar en un mercado globalizado y competitivo donde lo fundamental es lograr la generación de valor pero siendo socialmente responsables, garantizado un desarrollo integral y sostenible para todos sus actores.

En esa perspectiva nace una tendencia hacia la creación del Programa de Desarrollo de Proveedores más conocido como el PDP, programa donde las grandes empresas anclan, además asumen el compromiso en dinamizar la cadena de suministro y alinear el crecimiento de las pequeñas empresas en el marco de una responsabilidad social, respetando su autonomía e independencia; como una forma de contribuir a la distribución de la riqueza y por consiguiente a lograr un crecimiento y garantizar un desarrollo sostenible.

El problema no es encadenar a sus clientes ( proveedores), por el contrario creemos que es la mejor estrategia integrada; el problema está en la arquitectura de los datos que se construye para ese fin; si no el abuso que se ha generado por el tráfico no controlado de datos cuando en ellos se contienen  información sensible personal y organizacional, situación que ha puesto en riesgo la integridad física de la persona humana, razón por lo ha  aumentado el  clamor individualizado de las víctimas. Es  por ello que en algunos estados los gobiernos han endurecido sus políticas en las trasferencia de datos, llegando al grado de cerrar fronteras cibernéticas en el marco de la política de seguridad y defensa para proteger la comunidad virtual; sumado a ello han actualizado sus legislaciones, específicamente  materia penal para la penalización en delitos informáticos y ciberterrorismo como medida correctiva, todo ellos consideramos apropiado, por el  abuso de los tenedores de datos quienes han  comercialización ilícitamente la información privada de sus clientes a precios asequibles sin mediar el daño que hace a la integridad de la persona física (entiéndase a su honor, imagen, intimidad, a su estima personal y social entre otros ), ventas que se realizan en ciertas zonas comerciales y que de ahí cualquier asalariado o administrador visualizando un negocio comercializan con mercenarios, sin importar el daño que reversara del comercio. Es por ese tráfico ilegal sin control que abogamos controlar el abuso y que se penalice al amparo de una figura punible de las legislaciones penales  a los traficantes que  comercializan inescrupulosamente con datos sensible y con ello ponen en un vilo la protección de la persona humana.

En muchos países latinoamericanos los legisladores respaldan penalizar de la misma forma la impunidad del tráfico de datos sensibles, proponiendo la incorporación de los PDP cómo tipo penal  agravarlo por la venta de datos que contenga “información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva, familiar, a su domicilio, números telefónicos, patrimonio, situación financiera, laboral o tributaria, o su aspecto de salud física o mental, o a su ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas”.

 La preocupación es válida porque las personas no puedan saber o controlar quien tiene su información ni hacia donde va, no obstante creemos y abogamos porque los gobiernos deben converger en el entorno tecnológico de esta era digital,  procurando armonizar su desarrollo sin satanizar los nuevos modelos económicos en el marco de su  competitividad.

 La Ley de Protección de datos personales en muchos modelos mundiales ya determina lo que es un dato personal y concluye en sanción administrativa cada infracción, no obstante creemos que es necesario penalizar el abuso, el  mal uso de la información personal, la cesión, venta u obtención no autorizada o ilegal de los bancos de datos personales en forma agravada, para la protección efectiva del derecho de la intimidad.

Toda base de datos que contenga  “información concerniente a una persona física determinada o determinable, deben controlarse con una normativa de carácter preventivo y penalizarlo  cuando el hecho o el daño ya está  consumado, siempre y cuando la penalidad este en concordancia con nuestra realidad jurídica y respetando el debido proceso.

Es importante recordar que se recurre a la ley penal como “ultima ratio”, una última instancia,  si el objeto de la norma  es la protección del bien jurídico como lo es la persona humana. No obstante debe existir una viva voluntad política de impulsar  este tipo de normas como la Ley de Habeas Data que al parecer ha quedado en tal olvido que la misma no evoluciono al actual entorno tecnológico de los PDP.

En nuestra legislación hondureña ya existen leyes especiales para penalizar la “Violación de la intimidad, la imagen,” pero no existe una normativa que establezca sanciones contra el núcleo de empresas que por razón de su fin hacen receptación de datos personales, los que trafican y hacen uso indebido del mismo. Esperamos que los legisladores, evolucionen al actual entorno tecnológico, emitiendo normativas que conlleven en regular las empresas que capturan datos, pero que la misma sea acorde con las normas pre existentes, con nuestra propia realidad jurídica y sobre todo que los entes responsables que tutelan del bien jurídico como es la persona física y los que administran e imparten justicia, asuman con responsabilidad el compromiso, el cumplimiento efectivo y proactivo para detener el flagelo de los mercenarios que trafican con bases de datos personales y sensibles a cualquier merced, por ello la regulación debe enfocarse en carácter preventivo, punitivo y educador en materia de protección de datos.

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