Por la importancia que reviste el tema en las tendencias tecnológicas del momento me permito compartir la publicación del articulo cuya autoría es del Abogado Wilsón Ríos.

Nos estamos enfrentando a la denominada Cuarta Revolución Industrial, consistente en los desarrollos vertiginosos en robótica, nanotecnologías, inteligencia artificial, drones y vehículos no tripulados, impresiones en 3D y 4D.

Por ello, en el reciente Foro Económico Mundial, en Davos (Suiza), se planteó cómo esta revolución sería el artífice de que, en menos de 20 años, se perderían para los humanos cinco millones de puestos de trabajos en los 15 países más industrializados del mundo.

 Estudios como los realizados por la japonesa Nomura Group, estiman que, para el año 2035, el 50 % de los empleos nipones será realizado por robots. Y un estudio similar realizado por la Universidad de Oxford concluyó de manera tajante que, para el año 2037, el 47 % de los empleos en EE UU estaría siendo ocupado por máquinas y sistemas autónomos (Bost).

 Introducción

 La robótica (Bots) y la Inteligencia Artificial (AI) siempre han sido un tema fascinante para los seres humanos. Y pese a que los desafíos son de orden ético, religioso y legal, en este artículo nos centraremos solo en estos últimos. Desde el punto de vista legal, los retos van desde la responsabilidad civil contractual y extracontractual – responsabilidad por el hecho de un tercero (responsabilidad del fabricante, propietario o usuario de las mismas)-, hasta el ámbito militar y su doble uso (civil y militar) como productos, programas informáticos y tecnología que puedan utilizarse para contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva, y que deberían extenderse a las aplicaciones de la robótica, e incluso la posibilidad de que los sistemas operativos de los Bots o Robots sean hackeados o infectados por virus.

 Se destaca en materia de responsabilidad extracontractual la Directiva 85/374/CEE del Consejo de 1985, que solo cubre los daños ocasionados por los defectos de fabricación de un robot, a condición de que el perjudicado pueda demostrar el daño real, el defecto del producto y la relación de causa a efecto entre el defecto y el daño (responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa). Otros aspectos que son neurálgicamente afectados son, entre otros, los relacionados con propiedad intelectual, protección de datos personales, garantía sobre producto defectuoso, protección del consumidor.

 En la película de ficción Yo, Robot, protagonizada por Will Smith, basada en el increíble libro homónimo de 1950 escrito por el científico ruso–estadounidense Isaac Isamov, se puso en evidencia perfectamente el porqué de la necesidad de esta nueva Ley Robot, desde el punto de vista ético y legal. El tema ha sido recurrente en el séptimo arte desde la década de los cincuenta. Vale mencionar que este año se estrenará el remake del clásico de 1982 Blade runner, que, por cierto, será imperdible. Pero en otras películas, como, 2001 y 2010 Odisea del Espacio, Matrix y su trilogía, Artificial intelligence, Terminator y todas sus sagas, Ghost in the shell, Ex Maquina, Surrogates, Her, etc., y muchas más, el tema ha sido recurrente.

 Solo mencionaremos que desde la perspectiva de lo ético, existen muchas iniciativas para abordar la problemática que surgen frente al tema, buscando sacar el máximo provecho de la AI, pero minimizando al máximo sus potenciales efectos adversos. Tal vez, una de las más destacadas es la liderada por la Fundación Knight, el Instituto de Tecnológico de Massachusetts (MIT), la Universidad de Harvard y otras instituciones, que han decidido crear el Fondo para la Ética y Gobierno de la Inteligencia Artificial (Ethics and Governance of Artificial Intelligence Fund, en inglés).

 Desarrollo

 Vale recordar que desde el 20 de enero del 2015, la Comisión creó un grupo de trabajo sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la evolución de la robótica y la inteligencia artificial en la Unión Europea. El pasado 12 de enero, concretó una primera aproximación de normas de Derecho Civil aprobadas por los miembros del Comité del Parlamento Europeo para Asuntos Legales, con una moción para garantizar estatus legal a los robots, a los que se les otorga la condición de «personas electrónicas». La propuesta dispone que «los robots autónomos más sofisticados podrían recibir el estatus de persona electrónica, con derechos y obligaciones específicos», incluyendo la de subsanar los daños que causen. Ver texto completo en el siguiente enlace: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML%2BCOMPARL%2BPE-582.443%2B01%2BDOC%2BPDF%2BV0//ES

 Antes de esto, varios países, entre ellos EE UU, Japón, China y Corea del Sur, han estado evaluando adoptar medidas reguladoras en el ámbito de la robótica y la inteligencia artificial, reflexionando sobre cambios legislativos para enfrentar las nuevas aplicaciones de dichas tecnologías; contrastando los riesgos relacionados con la vida y seguridad humana, la intimidad, la integridad, la dignidad, la autonomía y la propiedad de los datos.

 Propiedad intelectual

No hay norma expresa que se aplique específicamente a la robótica, pero las doctrinas y los regímenes jurídicos vigentes pueden adaptarse fácilmente a esta, aunque algunos aspectos, por supuesto, requerirán ajustes normativos. Por ello, la Comisión deberá estudiar cómo sopesar los derechos de propiedad intelectual aplicados a las normas sobre hardware y software, extensivos a la innovación, estimulando la misma; proponiendo escenarios que contemplen temas como la creación intelectual autónoma y propia, y los temas de autoría y titularidad de obras creadas o generadas a través, o con la intervención de computadores y/o robots.

 Sobre este apasionante tema, hace unos años atrás escribí un artículo que para ese momento parecía más de ciencia ficción, pero que era una realidad palpable, titulado Inteligencia artificial, propiedad intelectual – autoría y titularidad de las obras creadas por computador: http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/1169/1109

 Protección de datos personales

 Igualmente, se pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen para que, en la elaboración de cualquier política de la Unión en materia de robótica, se incorporen garantías relativas a la privacidad y la protección de datos, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad; y que se fomente el establecimiento de normas sobre los conceptos de protección de la intimidad, protección de datos, y sobre el consentimiento previo, expreso e informado; dando lugar a que el uso de datos personales se traduzca en una especie de “medio de pago” con el que se puedan adquirir e intercambiar toda clase de bienes y servicios, sin perder de vista que el uso de datos personales no conlleve una trasgresión a los principios básicos que regulan el derecho a la intimidad y la protección de datos.

 Otros temas

 Lo relacionado con los vehículos autónomos, robots asistenciales y deshumanización de algunos trabajos sustituyendo las personas por robots, en usos médicos, diagnóstico y quirúrgicos, rehabilitación y sustitución de componentes anatómicos y órganos (el hombre nuclear o biónico), abogados robots, regulación sobre drones y, en especial, por el tema de la sustitución de las personas en sus empleos, en especial en actividades peligrosas, conlleva repercusiones y modificaciones en las leyes laborales y los sistemas de seguridad social tradicionales.

 Es fácil predecir que millones de puestos de trabajo ocupados por seres humanos desaparezcan como consecuencia de la utilización de robots, androides, humanoides y sistemas con inteligencia artificial para automatizar procesos. El más claro ejemplo no solo está en las fábricas y la industria manufacturera, sino también en la industria del transporte terrestre, aéreo, y marítimo, amenazado directamente por la llegada de los denominados vehículos autónomos.

 Se contemplan, incluso, situaciones extremas, tales como del deber de pagar impuestos y cotizar a seguridad social como las personas físicas, buscando mitigar el impacto social del desempleo causado por los robots. Se plantean alternativas frente al Deep Learning y el Machine Learning propio de la inteligencia artificial que logren equilibrar generando una compensación económica por el trabajo de las maquinas, que se destine a subsanar los perjuicios que se causen con la sustitución de trabajadores humanos por sistemas de inteligencia artificial. Las recomendaciones plantean, incluso, la creación de una renta básica universal, que haría más llevadera la transición de este modelo económico actual de mano de obra humana, a la automatización y mecanización del trabajo.

 La iniciativa aprobada propone, entre otros, aspectos como la creación de una agencia europea para la robótica y la inteligencia artificial que proporcione la experiencia técnica, ética y normativa necesaria para apoyar la labor de los agentes públicos pertinentes, tanto a nivel de la Unión como a nivel de los Estados miembros, a la hora de garantizar una respuesta oportuna y bien informada ante las nuevas oportunidades y retos que plantea el desarrollo tecnológico de la robótica.

 Se considera que debe crearse un sistema de registro de robots avanzados, y pide a la Comisión que establezca criterios para la clasificación de los robots con vistas a identificar a aquellos que tendrían que registrarse.

 Entre más autónomos puedan llegar a ser los robots, mayores son los retos, pues dejarían de ser simples instrumentos, operados por agentes, como el fabricante, el propietario, el usuario; y, por ello, como se advierte, la regulación existente sobre responsabilidad resulta insuficiente, y exige de un nuevo escenario normativo más audaz, que enfrente el hecho de que una máquina puede considerarse parcial o totalmente responsable por acción u omisión. Así, la propuesta de otorgarles a estos entes autónomos personalidad jurídica. Surgen así la carta sobre robótica y un código de ética para los ingenieros en robótica y los diseñadores y un régimen de licencias para usuarios y disposiciones claras al respecto para los comités de ética de la investigación.

 Un tema que suscita total controversia es el relacionado con la alta autonomía de los robots, y su encuadramiento en una de las categorías jurídicas existentes, esto es, si deben considerarse personas físicas, personas jurídicas, animales u objetos; o si definitivamente debe crearse una nueva categoría de “persona electrónica, o ciudadano electrónico”, con su propia entidad y consecuencias en lo que se refiere a atribución de derechos y obligaciones, incluida la responsabilidad de indemnización por daños que puedan infligir. Surge por contera la necesidad de crear un “seguro obligatorio” similar al que existe para los accidentes generados por vehículos, y que se impone para los robots de mayor tamaño, autonomía o que puedan tener un fallo de programación o funcionamiento, donde varios individuos, entre ellos el fabricante y/o el propietario del robot, serán responsables de cualquier perjuicio que este pueda generar.

 Es innegable que la Inteligencia Artificial subyacente en robots, androides, humanoides y demás elementos y, por ello, la Unión Europea ha encontrado que llegó el momento de legislar, regular y controlar este recurso. Por eso, el Parlamento Europeo presenta las seis leyes de la robótica para regular la convivencia e interacción con las personas naturales y jurídicas en territorio europeo.

Sin embargo, debe advertirse que la instancia competente para debatir este marco normativo es la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión. Finalmente, será allí donde se decidirá si regular o no a los robots para que causen el menor traumatismo posible en el proceso inevitable de interacción con la sociedad actual.

 Se propone que para enfrentar de alguna manera los eventos donde la situación pueda ser extrema, que todo robot deba tener un interruptor o mecanismo de emergencia que lo inhabilite o apague. Los sistemas expertos, los motores de inferencia, las redes neurales y otros avances evidencian cómo la Inteligencia Artificial tiene la capacidad de autoalimentarse y procesar datos existentes, logrando conclusiones y nuevos conocimientos similares al proceso cognitivo y dialéctico de los seres humanos para entrenar y volverse cada vez más inteligente. Esto plantea conflictos éticos, religiosos y legales, pudiendo llegar en casos extremos a constituirse en un peligro para la raza humana y demás seres vivos del planeta. Sobre el particular, ver el botón que patentó Google para apagar la inteligencia artificial, en caso de que la humanidad esté bajo amenaza: http://www.bbc.com/mundo/noticias-36517400.

Las reglas en robótica ya existen y, por ello, la Unión Europea no encuentra pertinente crear otras más, sino adoptar y adaptar las existentes al escenario que enfrentamos en el actual estatus quo. Así, por ejemplo, de acuerdo con las leyes de la robótica planteadas por el científico rusoestadounidense Isaac Isamov, en 1950, es claro que ningún robot podrá hacer daño a los seres humanos. Las tres leyes básicas planteadas por Asimov, y en las cuales se basa la regulación que estamos comentando, parten de la base de que no se pueden crear robots con la intención o propósito de causar daño a los seres humanos (Esto proscribe, en mi opinión, la posibilidad de crear ejércitos compuestos por robot o androides), y se resumen básicamente en (i) un robot no hará daño a un ser humano bien sea por acción u omisión; (ii) un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto cuando estas entren en conflicto con la Ley 1ª; y (iii) un robot debe propender por su propia existencia, siempre y cuando este hecho no entre en conflicto con las leyes 1 y 2.

 Conclusiones:

 Como ya se ha hecho por la legislación vigente al enfrentar otros retos tecnológicos planteados, por ejemplo, el software, la multimedia, los videojuegos, internet, el comercio electrónico, la realidad virtual, los hologramas, las redes sociales, blog y microblogs, las impresiones en 3D y 4D, la computación en la nube, las APP, etc., los retos éticos, religiosos y legales que nos presenta la robótica y la inteligencia artificial son mayúsculos, pero, a la vez, fantásticos.

 Por ello, varios países se están preparando para abordar estos temas, que parecieran futuristas y de ficción, pero que son una realidad ineludible desde hace varios años atrás. Así, tanto en Latinoamérica como en Colombia, es imperioso seguir trabajando en los postulados propios, sin perder el acervo y las experiencias y referencias internacionales. Llego el momento de empezar a prepararnos para legislar sobre nuestros alter egos tecnológicos.

Autor: https://www.ambitojuridico.com/

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