LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS REDES SOCIALES, ENEMIGOS ÍNTIMOS.

Internet se usa cada día más para alzar la voz contra el poder y para ejercer presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Es así como las redes sociales alimentan un nuevo activismo que el gobierno de Honduras lucha por controlar. Uno de los efectos que más ha causado revuelo en la sociedad Hondureña, es la viralidad en el uso de las redes sociales, sobre todo por la intolerancia a las críticas que acechan a los congresistas hondureños por parte de una sociedad que clama justicia en una democracia empobrecida. La censura a las redes sociales no se ha hecho esperar pues según el proyecto de Ley de Ciberseguridad que se debate en el congreso nacional, se pretende reglar al antojo de los congresista que erigen en ser defensores de la moralidad, censurar es un derecho al que todos podemos acogernos sin que por ello medie una ley, sin embargo debemos ponderar y distinguir muy bien entre el derecho y el abuso sea de las practicas o de la investidura para legislar.

El argot de los procesos electorales recientemente celebrados en Honduras, ha generado un antagonismo entre los grupos de oposición, teniendo sumidos a los Hondureños en un estado de incertidumbre que más que afianzar una democracia participativa y trasparente, han gestado un estado emocional de inercia en las nuevas generaciones, quienes son  alimentados por la  proliferación de este tipo de activismo escabroso que ha generado la perdida de credibilidad de quienes ejercen el poder, desatando con ello el  odio y una marcada actitud amnésica a la verdadera  realidad de una democracia participativa.

Es de reflexionar que, de no educar a estas generaciones para afianzar los valores cívicos, a corto tiempo tenderemos una generación ingobernable, apática gobernada por un estado que al margen del derecho se reviste de un abuso de poder legado por genes ancestrales de sucesión de alimañas del feudo ancestral.

Doloroso y crudo pensamiento, pero no puedo callar y cerrar mis ojos al entorno social que en mis largos años he observado la transición de la democracia, muy diferente a lo que aprendí en la escuela de Derecho, marcado aún más con la llegada de las tecnologías. Soy una apasionada de las TIC y por ende de las redes sociales, No obstante, en este análisis me centraré en aquello que afecta una supuesta “moral”. Estamos viviendo una crisis de valores, eso queda claro; pero meternos en la vida de los demás parece ser el nuevo “deporte nacional”. deporte peligroso y con el cual atentamos a los derechos de otras personas y su libertad de expresión. Un derecho reconocido en nuestra Constitución.

Todo lo anterior me hace reflexionar sobre el alcance del proyecto de Ley de ciberseguridad y el derecho a la libertad de expresión y hasta qué punto están amparadas nuestras opiniones, manifestaciones e ideas por la misma. Resulta indudable que la libertad de expresión, derecho fundamental reconocido en el artículo 72 de nuestra Carta Magna, es un derecho que todos tenemos a expresar y difundir libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Entonces, ¿tenemos derecho a publicar lo que se nos antoje en cada momento en nuestros perfiles en las Redes Sociales? ¿tenemos derecho a expresarnos libremente? Por supuesto que tenemos derecho a expresarnos libremente siempre y cuando nuestros pensamientos, ideas y opiniones no colisionen con otros derechos igualmente protegidos. Es decir, la libertad de expresión prevalece sobre cualquier otro derecho siempre que no se vulnere el derecho al honor, intimidad personal y familiar o propia imagen de alguien y, siempre que no se caiga en el insulto o desprestigio gratuito.

Por ello, el hacer comentarios ofensivos, bromas o verter opiniones en las Redes Sociales podría constituir una vulneración del derecho al honor por «divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» o por «la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», tal y como establece la propia ley sobre protección  del derecho al honor.

Además, la publicación en las Redes Sociales de comentarios o juicios sobre determinados temas, como pueden ser el terrorismo o la violencia, podrían ser constitutivos de diversas figuras delictivas como enaltecimiento del terrorismo, delito de incitación al odio o violencia, injurias, calumnias, acoso, amenazas, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas, etc.

Cabe también plantearse si es lo mismo hacer un comentario o bromear. Sin duda, las consecuencias serían diversas, precisamente, por el contenido en la comunicación que se estaría produciendo en el segundo caso. No es lo mismo bromear en un ámbito privado o cerrado que en uno público, por su alcance y difusión y, consecuentemente por la mayor vulneración del derecho de que se trate.

Otro factor que entra en juego a la hora de establecer los límites a la libertad de expresión es el interpretativo ¿qué entiende cada uno por «insulto» o «desprestigio gratuito»? Se trata en todo caso de una percepción subjetiva: hay personas que pueden sentirse ofendidas por una broma que para otros carece de toda importancia. La gran diferencia en el mundo digital es que, en lugar de interpretar voces, gestos o tonos de voz (he aquí la riqueza de la comunicación), simplemente entran en juego letras o palabras en un «post». Es decir, no se interpreta más que una simple frase que, en el mejor de los casos, va acompañada de un emoticono. Pero, ¿qué es bromear? ¿Cuál es el límite de la broma? Hay casos, más allá de lo jurídico, como el de la revista Charly Hebdo, que nos muestran que el verdadero problema quizá sea la interpretación como concepto.

Por otra parte, en relación a los fallos de los Tribunales acerca de la publicación de comentarios vejatorios o lesivos en las Redes Sociales, cabe mencionar cada vez más típica condena al infractor,

La nueva conceptualización del derecho a la libertad de expresión exige comprenderla en un sentido bifásico. Es decir, un mismo derecho de dos fases, una faz individual comprensiva del derecho a la libertad de expresión; y correlativamente, una faz social que implica el derecho a la información.

 El carácter interdependiente de estas fases implica que se hable de un derecho indivisible, indivisible de contenido bidimensional, debiendo asegurar todas las condiciones de un ejercicio democrático o lo más plural posible. Sin poder con su accionar, en procura del ejercicio democrático, caer en la censura previa.

Es importante advertir que como este artículo tiene por objetivo analizar los servicios de comunicación audiovisual es necesario aplicar estas precondiciones al objeto de estudio. En función de ello, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión – derecho a la información sólo es posible de ejercer en un ámbito de una pluralidad de medios de comunicación dónde se permita expresar todas las opiniones y correlativamente ser todas recibidas por el conjunto de la sociedad.

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