La globalización del mundo ha incidido tal que las organizaciones en su afán de ser más competitivas, han tenido que reinventar su gobernabilidad mirando a lo interior de sus Empresas, sus esfuerzos se enfocan a mejorar sus relaciones de cliente espacialmente con aquellos que les proveen el suministro, siendo los principales los proveedores, acertando que toda desarticulación les genera desequilibrios, en consecuencia, se generan los sobrecostos.

En esa visión, las organizaciones han iniciado un proceso para construir alianzas estratégicas con sus proveedores, basadas en la cooperación, la solidaridad y la responsabilidad empresarial, en donde la “gran empresa” contribuye al fortalecimiento y desarrollo de las PYMES y en consecuencia, confía en el potencial que ellas tienen, pues son conscientes de la importancia de actuar en un mercado globalizado y competido en donde lo fundamental es lograr la generación de valor pero siendo socialmente responsables, garantizado un desarrollo integral y sostenible para todos sus actores.

En esa perspectiva nace el Programa de Desarrollo de Proveedores más conocido como el PDP, programa donde las grandes empresas anclan, además asumen el compromiso en dinamizar la cadena de suministro y alinear el crecimiento de las pequeñas empresas en el marco de una responsabilidad social, respetando su autonomía e independencia; como una forma de contribuir a la distribución de la riqueza y por consiguiente a lograr un crecimiento y garantizar un desarrollo sostenible.

El problema no es encadenar a sus clientes ( proveedores), por el contrario creemos que es la mejor estrategia; el problema está en la arquitectura de los datos que se construyó para ese fin, lo que hoy conocemos como el   PDP; el abuso que se ha generado por el tráfico no controlado de la información sensible de sus miembros lo que ha opuesto en riesgo la integridad física de la persona humana, ante el clamor individualizado de las víctimas el gobierno  proyecta penalizar como medida correctiva, lo que consideramos como apropiado, porque  reconocemos que en este ámbito se ha llegado al abuso de los tenedores de datos por la facilidad de la comercialización indebida de información privada, datos que las empresas tenedoras mercadean  a precios asequibles sin mediar el daño que hace a la integridad de la persona física, ventas que se realizan en ciertas zonas comerciales y que de ahí cualquier asalariado o administrador visualizando un su negocio comercializan a cualquier mercenario, sin importar el daño que reversara del de comercio. Es por ese tráfico ilegal sin control que abogamos controlar el abuzo y que se penalice bajo una figura punible de nuestra legislación a los traficantes que  comercializan inescrupulosamente con datos sensible y con ello ponen en un vilo la protección de la persona humana.

En muchos países latinoamericanos los legisladores respaldan penalizar de la misma forma la impunidad del tráfico de datos sensibles, agregando a  ello la  necesidad de incorporar los PDP cómo tipo penal y promueven agravarlo por la venta de datos que contenga “información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva, familiar, a su domicilio, números telefónicos, patrimonio, situación financiera, laboral o tributaria, o su aspecto de salud física o mental, o a su ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas”.

 La preocupación es válida porque las personas no puedan saber o controlar quien tiene su información ni hacia donde va, no obstante creemos y abogamos porque los gobiernos deben converger en el entorno tecnológico de esta era digital,  procurando armonizar su desarrollo sin satanizar los nuevos modelos económicos en el marco de su  competitividad.

 Ley de Protección de datos personales en muchos modelos mundiales ya determina lo que es un dato personal y concluye en sanción administrativa cada infracción, no obstante creemos que es necesario penalizar el abuso, el  mal uso de la información personal, la cesión, venta u obtención no autorizada o ilegal de los bancos de datos personales en forma agravada, para la protección efectiva del derecho de la intimidad.

Toda base de datos que contenga  “información concerniente a una persona física determinada o determinable, deben controlarse con una normativa de carácter preventivo y penalizarlo  cuando el hecho o el daño ya está  consumado, siempre y cuando la penalidad este en concordancia con nuestra realidad jurídica y respetando el debido proceso.

Es importante recordar que se recurre a la ley penal como “ultima ratio”, una última instancia,  si el objeto de la norma  es la protección del bien jurídico como lo es la persona humana. No obstante debe existir una viva voluntad política de impulsar la este tipo de normas como la Ley de Habeas Data que al parecer ha quedado en tal olvido que la misma no evoluciono al actual entorno tecnológico de los PDP.

En nuestra legislación hondureña ya existen leyes especiales para penalizar la “Violación de la intimidad,  la imagen,”  pero no existe una normativa que establezca  sanciones contra el núcleo de empresas que por razón de su fin hacen receptación de datos personales, los que trafican y hacen uso indebido del mismo. Esperamos que los legisladores del Congreso Nacional, evolucionen a el actual entorno tecnológico emitiendo una normativa que conlleve a regular las empresas que capturan datos, pero que la misma sea acorde con las normas pre existentes, con nuestra propia realidad jurídica y sobre todo que los entes responsables que tutelan del bien jurídico como es la persona física y los que administran e imparten justicia, asuman con responsabilidad el compromiso, el cumplimiento efectivo y proactivo para detener el flagelo de los mercenarios que trafican con bases de datos personales y sensibles a cualquier merced, por ello la regulación debe enfocarse en carácter preventivo, punitivo y educador en materia de protección de datos.

 ABOG: ALICIA PAZ
alicia@rds.org.hn
www.conjuri.hn

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