El CIBERCRIMEN – PERFIL DEL CIBERDELINCUENTE -SU RELACION CAUSAL ENTRE LAS NUEVAS CONFORMACIONES SOCIALES.

El internet se ha convertido en un espacio perfecto para la implantación de la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo, la falta de una regulación bien definida, es uno de los factores que ha hecho más complejo la persecución y el enjuiciamiento de los delincuentes cibernéticos.

Aunado a ello, observamos que las prácticas delictivas se desarrollan de forma anónima y con un altísimo impacto que se puede conseguir con poca inversión y riesgo para quien comete el crimen. En este sentido, vale recalcar que, a pesar del trabajo realizado por las agencias de seguridad de los Estados, resulta complicado garantizar la integridad de los sistemas informáticos.

En este análisis procuraremos desarrollar un enfoque de la fenomenología del ciberdelincuente y algunos perfiles según categorías investigadas.

Tomando un concepto genérico diremos que: Un ciberdelincuente es toda aquella persona natural que puede ser acusada de ejercer la ciberdelincuencia o el cibercrimen. De igual forma, se consideran ciberdelincuentes aquellos sujetos cuya actividad ilegal ha evolucionado con la tecnología, como puede ser el caso de pederastas, proxenetas, etc.

Es importante reflexionar que en su mayoría los delitos cibernéticos no son cometidos por un delincuente común, por el contrario, este tipo de actos punibles son cometidos por personas altamente calificadas en la materia, razón por lo que este tipo de actos no puede ser considerado un delito común, ya que a diferencia de este último, el mecanismo como el medio empleado requiere un alto conocimiento y habilidad en las herramienta informáticas para asegurar el resultado.

En este sentido, es importante mencionar que no existe un perfil individual para describir a estos ciberdelincuentes, aunque se ha intentado extraer una serie de características comunes en otras palabras, se puede afirmar que las personas que cometen estas conductas delictivas poseen ciertos rasgos que los delincuentes tradicionales no tienen, es decir, disponen de altas habilidades en el manejo de sistemas informáticos y aunado a ello normalmente en su puesto de trabajo gozan de información de carácter sensible.

Por esta razón, y otras como ser la carencia de estudios criminológicos, cuantitativos y cualitativos sobre perfiles, resulta difícil dibujar un perfil único del ciberdelincuente, no obstante, existe la posibilidad en definir y explicar algunas características fenomenológicas especiales tomadas por la íntima relación que comparte el ciber- agresor con el ciberdelito, argumento que debemos añadir a la dificultad que presenta la persecución judicial de este tipo de delincuentes.

Analizando la fenomenología de los ciberdelincuentes, cibercriminales y ciberterrorrista, ante las nuevas conformaciones sociales que se producen en un contexto globalizado, estas conductas delictivas más que otra cosa van confirmando una sociedad de riesgo con un alto grado de vulnerabilidad que se va instalando, por los cambios experimentados como consecuencia de la utilización de herramientas informática, las que no sólo inciden en las nuevas formas de afectar los intereses sociales, sino que perturban a los protagonistas del fenómeno criminal: el autor y la víctima.

Diremos pues, que el Internet no solo ha modificado las relaciones económicas, sino también las políticas, sociales y personales, modificando el crimen como «evento social» y dando origen una nueva conducta de criminalidad, por la relación causal entre nuevas conformaciones sociales, el surgimiento de nuevos intereses y necesidad de protección jurídica.

Desde el punto de vista de la finalidad cognitiva y preventiva, diremos que la conducta de algunos cibercriminales, están categorizada en dos grandes grupos:

  1. El primero está conformado, según sea la incidencia que tengan las TIC sobre los comportamientos criminales, entre ellos encontramos: (i) ciberataques puros, que son comportamientos únicamente ciberdelictivos, ya que no sería posible su realización sin la existencia de las TIC; (ii) ciberataques réplica, son comportamientos que ya existían en el mundo físico, pero su comisión en el ciberespacio los modifica, (iii) ciberataques de contenido, que si bien es cierto está dentro de los ciberataques réplica, este presenta la característica que es de tratamiento privativo, que comprende a todos los comportamientos cuyo núcleo delictivo es la transmisión de información a través del uso de las TIC.
  2. El segundo grupo de cibercrímenes, responde a un criterio estrictamente criminológico, ya que tiene en cuenta el interés social afectado, y lo fracciones en tres categorías: Cibercriminalidad económica, social y política. (i) económicos; delitos de relación: aquí la víctima interviene por su comportamiento al inobservar el stricto sensu esta regla, contribuye al hecho delictivo y lesiona el bien jurídico protegido, disminuyendo o incluso eximiendo la responsabilidad del autor por comportamiento imprudente a las medidas mínimas de resguardo, tal es el caso del delito de estafa. (ii) Social: el perfil del ciberdelincuente no responde a un sujeto concreto e individual, sino a una organización criminal, siendo el paradigma de esta ciberdelincuencia el hacker, conocido como un personaje individual y solitario, que evoluciona y adquiere el papel de mafia organizada de cibercriminales, el objetivo de estos ciberataques es ideológico, social, y dentro de los hacktivistas, la organización Anonymous es la más conocida. (iii) cibercriminalidad política, resaltan las diferentes organizaciones que presentan una relación con los agentes delictivos del mundo físico, con características de ser una organización horizontal y no vertical, con un objetivo central, al que se unen múltiples personas que comparten ideologías, sin necesidad de alto conocimiento técnico, y por tanto, prescindibles. Igualmente, no descarta la posible actuación individual, fuera de toda relación organizativa.

Cabe referir que no sólo la persona física, jurídica o institución que se relacione en Internet puede ser víctima de un ciberdelito, por el contrario también nuestras conductas cotidianas en este nuevo espacio, y nuestro propio actuar como víctima nos puede convertir en un objetivo adecuado voluntario del cibercriminal, por tanto, diremos que no se está ante una conducta neutral, en el sentido que no genera consecuencias, por el contrario nuestra conducta influye en la estructura, en la dinámica y en la prevención del delito.

En este contexto, los ciberdelitos podrían asemejarse en parte, a los delitos de relación: delitos, en los que la víctima interviene y su comportamiento contribuye al hecho delictivo, en mayor o menor medida, a la lesión del bien jurídico, disminuyendo o incluso eximiendo la responsabilidad del autor, razón por lo que se advierte la imposibilidad fáctica de aplicar stricto sensu esta regla, ya que se obligaría a la sociedad a cargar con el costo de asumir comportamientos imprudentes o inclusos dolosos de la víctima, precisamente porque al decir del autor es la única que en la práctica puede incorporar guardianes capaces para su autoprotección

En otras palabras, diremos con qué validez, y en su caso, en qué proporción puede exigirse en el mundo virtual que la víctima adopte medidas mínimas de resguardo. O, por el contrario, debiera establecerse la regla que para los ciberdelitos rige el principio de autorresponsabilidad de la víctima, y que ésta cargue con la obligación de adoptar medidas de protección eficaces y efectivas, limitando así la intervención del Derecho Penal sólo al supuesto en que no es posible la autoprotección.

Finalmente concluimos afirmando que el ciberdelito es delito, no obstante, si pretendemos ajustar el sistema del ciberespacio en el orden social real, puede que debamos renunciar o reformular ciertas reglas.

ABOG: ALICIA PAZ
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