«CIBERPATRULLAJE» – CONTROL O CENSURA A LA LIBERTAD DE EXPRESION

¿Que entendemos por Ciberpatrullaje? Como concepto teórico diremos que no existe, no obstante para hacer amigable el término se le ha dado un nombre de fantasía, practica esta que es considerada como la zona gris oscura del estado de legalidad.

Desde el enfoque técnico diremos que el Ciberpatrullaje refiere a la »inteligencia de fuente abierta» o »inteligencia de redes sociales» en otras palabras no es más que un monitoreo activo del contenido de mensajería posteos, imágenes, textos, videos, audios, e incluso datos geoespaciales” y todo lo que se publica sea en redes sociales hoy en día.

El Ciberpatrullaje como inteligencia de fuentes abiertas es aplicado a través de la ingeniería social, ejerciendo manipulación psicológica e influenciada a las personas a que hagan las cosas de forma tal que uno quiere que lo hagan y así alcanzar cierto objetivo, ejemplo, se puede manipular a un policía de tránsito para evitar pagar la multa de un vehículo mal estacionado, o adular a tu empleador para obtener un aumento salarial.

El patrullaje en el contexto del crimen cibernético, es ampliamente descrito como un método no técnico utilizado por los cibercriminales para obtener información, realizar fraudes u obtener acceso ilegítimo a los equipos de las víctimas. Esta práctica inicialmente fue creada para detectar el humor social de la gente y prevenir eventuales saqueos o desbordes, no obstante, con el devenir del tiempo está siendo usada para monitorear diversidad de datos en redes sociales, convirtiéndose así, en un elemento central para las investigaciones del cibercrimen, específicamente en las tareas de inteligencia fiscal, aplicada mediante el uso de imágenes satelitales.

Es de reconocer que el uso del Ciberpatrullaje no está reglado en ninguna normativa, por consiguiente su práctica es ilegal, razón por lo que es considerada como la zona gris oscura del Estado de Legalidad, porque violenta claramente la Constitución » su práctica es reñida con los principios de privacidad, la libertad de expresión, derechos estos que son fundamentales den un Estado Democrático. Es controversial que algunas autoridades justifican estado de necesidad en algunas investigaciones o pesquisas, pues cualquiera que sea el uso dicha práctica será ilegal, que de ser aceptada la situación es agravante por la violación al principio de “proporcionalidad” y “legalidad” en la persecución e investigación de los delitos.

Se estima que cualquier valoración probatoria que pudiese darse a la información obtenida bajo la práctica del Ciberpatrullaje, se corre el riesgo de ser considerada prueba espuria, pues somos de la opinión que dicha información solo puede ser valorada bajo el principio de la sana critica, que definición de Couture, son  «las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia» .

Para nadie es desconocido que el Ciberpatrullaje, como mecanismos de investigación es una práctica que se viene utilizando desde hace muchos años, con el objeto de combatir el terrorismo, el crimen narcotráfico, grooming, violencia de género y amenazas, entre otros que circulan por redes sociales, no obstante  esta práctica es cuestionada por la sociedad, ya que interfiere en la libre expresión violando así los derechos individuales, como también la libertad colectiva, por ser una práctica que reñida con el estado de derecho« al vulnerar dos aspectos fundamentales como ser :» El derecho a la privacidad de las personas, pues solo el hecho de monitorear en las redes sociales los contenidos y expresiones de los ciudadanos,  violenta la privacidad, y al derecho de libertad de expresión de las personas». Honduras al igual que en otros países ha aplicado el Ciberpatrullaje, los Gobiernos amparados en la doctrina Seguridad del Estado, instrumentan el monitoreo de datos de los ciudadanos que hacen oposición.

Cabe reflexionar que, de ser regulada esta práctica, podría traer consecuencias negativas en el uso del internet, existe ya un proyecto de ley en el Congreso Nacional, donde se proyecta modificar la conducta de los internautas, en el 2019 en una mesa ciudadana, se expuso la necesidad de regular las redes sociales, proyecto que se suspendió la socialización, para dar paso a las reformas del código penal que culmina su vacatio legis en mayo del 2020.

Lo que si debemos estar seguros los hondureños es que, todo lo que se comenta, postea, publica, en redes sociales, está siendo vigilado por empresas de monitoreo que el Gobierno ha contratado las que son coordinadas por un órgano estatal especializado.

Existen muchas controversias por el uso del patrullaje, por una parte los aparatos de seguridad de los estados lo justifican para perseguir al ciberdelincuente, para ello aplican protocolos, que se desconoce cómo y quién lo autoriza, no obstante la realidad es que dicha práctica está siendo usada más para monitorear, almacenar y analizar datos de ciudadanos que hacen oposición a los gobiernos, situación que coloca a muchos ciudadanos en alta vulnerabilidad al ejercicio de sus garantías individuales.

En algunos países como es el caso de Argentina, existe una intensa polémica abierta al admitir la ministra de Seguridad, Sabrina Frederic, que ellos están aplicando la práctica del Ciberpatrullaje para detectar el “humor social” durante el aislamiento por el coronavirus. Ante esa confesión, los diputados de la oposición y entidades periodísticas claman el control judicial o multipartidario sobre esa sensible tarea, razón por lo que han presentado un proyecto de resolución, con el objeto de que las autoridades de Seguridad, exponga un informe detallado de quiénes son los equipos policiales que examinan los datos recopilados, que se hace con sus reportes dentro del Gobierno, porque de seguir la práctica al libre albedrio se estaría violentando la libertad de expresión por la autocensura entre los ciudadanos que usan Twitter, Facebook e Instagram quienes temen que sectores de gobierno usen esos datos a para hostigarlos.

Quienes aplican el Ciberpatrullaje sin observancia por lo menos de un protocolo, cometen el delito internacional de espionaje, pues en el fondo esta practica esta orientada para intimidar la libre expresión o afectar a quienes expresan críticas u opiniones disidentes.

Su práctica constituye una amenaza a la libertad y a los derechos de las personas» como ser la libertad de pensamiento y de opinión, garantías resguardada por el Pacto de San José de Costa Rica». La libertad de expresión es un derecho fundamental y se encuentra tutelado con especial intensidad y no puede ser objeto de censura previa”. De manera complementaria diremos que “la vinculación entre las personas a través de las distintas herramientas que provee la tecnología de las comunicaciones corresponde a esa esfera de intimidad, que ninguna autoridad puede franquear, porque se encuentra protegida por la Constitución de la República”, tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese contexto diremos que ninguna autoridad pública puede entrometerse para auscultar ni mucho menos vigilar y condicionar la opinión de las personas para conocer cuál es el ‘humor social’”, porque el solo hecho de haberse montado una estructura de vigilancia da lugar a que los usuarios de redes teman represalias, sanciones o consecuencias de cualquier especie por sus manifestaciones y dichos, y con ello se sientan limitados y condicionados para expresarse libremente”.

“Uno de los valores más preciados de una democracia es la garantía de que ningún Estado está facultado por legislación alguna para inmiscuirse en la opinión de las personas, y mucho menos si la expresión de sus opiniones forma parte de los asuntos públicos. Y en cuanto al humor social, está formado por la sumatoria de estados de ánimo de cada persona, aspecto vedado absolutamente a la interferencia de los poderes públicos. En este contexto diremos que el solo hecho de “disponerse una estructura estatal de vigilancia sobre el pensamiento y la expresión de opiniones de los particulares en el ámbito de las redes sociales, se está incursionando en una actividad de inteligencia que, al no recaer sobre materia que pueda considerarse actividad criminal, tal interferencia es constitutiva de delito.

Abog. Alicia T, Paz

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