GRAVAR EL COMERCIO ELECTRONICO – PEAJE CIBERESPACIAL AL DECRECIMIENTO DE LA HACIENDA PUBLICA O PARAISO FISCAL.

Msc/ ABOG: Alicia T. Paz 
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alipaz57@gmail.com

La era digital nos ha llevado a profundos cambios originados por los continuos y vertiginosos avances que se vienen produciendo en el ámbito de las nuevas tecnologías, cambios que han invadido muchos ámbitos de nuestra sociedad, imponiendo a su paso nuevas formas de comunicarnos como de hacer negocios que nunca hubieran sido imaginados.

Si bien es cierto el Internet nos ha abierto la puerta al mundo, pues el simple hecho de sentarnos frente a una PC podemos conversar y compartir en la diversidad de culturas de la humanidad, acceder a información al instante, planificar vacaciones, cursar estudios en distintas universidades del mundo, descargar libros digitales y música, trabajar a kilómetros de distancia desde nuestra casa, hacer consultas desde salud, etc. Pero también es más cierto que estas nuevas formas de socializar, están influenciando en las sociedades infinitos retos para   producir y conservar su hegemonía.

He aquí, la importancia de realizar algunas consideraciones preliminares sobre cómo Internet ha transformado la estructura del Estado tradicional, dando paso a una nueva faceta para un Estado ampliado y moderno, modificando asi las formas de ejercer el poder cultural.

En este contexto, la sociedad se ve obligada a producir nuevos procesos culturales de consecuencias sociales, donde las nuevas formas de producir están generando grandes desafios en las administraciones de los Estados, que de no poner la atención sobre este tema, implicaría desconocer gran parte de las dificultades que tienen los países con industrialización errática (o si prefieren subdesarrollados) para tomar decisiones soberanas sobre la política arancelaria y tributaria, situación que ha llevado a crecientes saldos negativos en materia de tributación a lo largo de los años. Reconocemos que los esfuerzos de la administración pública de intensificar rastreos, sobre todo por el riesgo de menor tributación en ejercicios futuros y el consiguiente fraude a la hacienda pública, no son lo suficiente para garantizar la sostenibilidad y dar respuesta a las demandas de las sociedades, lo cual devela lo ineficiente de la Administración, llevando consigo las convulsiones sociales en las que estamos sumergidos.

Es de hacer notar que la sostenibilidad de los Estados, esta cimentada en el principio de eficiencia en la producción, por consiguiente deviene la necesidad evolucionar a las nuevas conductas sociales entre ellas las de comerciar y con ellas adaptar la normativa tributaria y arancelaria, a las nuevas disposiciones tecnológicas a fin de controlar la captación de tributos en la comercialización de productos y servicios por internet, que deben imponerse observando los principios de: Neutralidad, legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad tal y como se aplican al comercio tradicional en el resto de actividades económicas.

Es de observar que en los últimos dos años, Centro America denota un crecimiento del comercio electrónico muy significativo, que de seguir así muy pronto estaría alcanzando un nivel similar a los país de la región L.A, cuyo donde el aporte al PIB es del 5.75%.

Uno de los grandes retos del Estado, es la aplicación del IVA en toda las actividades comerciales, la deslocalización de empresas con actividades económicas, y con ello empresas que ejercen actividades de ventas por internet son las que evaden las obligaciones fiscales con simulaciones, obteniendo asi un doble aprovechamiento a través del desvió de rentas de actividades económicas, asociadas a prácticas de compensación de formas incorrecta.

Reconocemos que existe complejidad en la implementación del IVA en el e-commerce, el punto crítico esta en el principio de territorialidad aplicado al comercio electrónico directo y sus implicaciones en lo relativo al impuesto de renta. Observamos que el mundo todavía está muy arraigado la idea del vínculo estrecho entre la fuente del ingreso y el territorio donde se produce. Esta interpretación es apropiada cuando se refiere al comercio de bienes reales, no obstante con el surgimiento del comercio electrónico las consideraciones territoriales pasaron a segundo plano, lo cual obliga a la busqueda de alternativas de convergencia, donde la accion impositiva este basada en el principio de neutralidad y el hecho generador de la actividad económica, indistintamente de su fuente u origen.

El “hecho generador” de una actividad económica es factor determinante para definir el tipo de gravamen o impuestos que causa la actividad comercial o los servicios prestados, no obstante su aplicacion en el comercio electrónico debe analizarse por su naturaleza, pues esta provisto de una diversidad de actividades, tales como: La entrega de bienes o una prestación de servicios, centros de acopio donde el cliente retira los productos, servicio de los DeliveryMan que llevan el producto al domicilio del cliente, servicio de expedición que refiere a la entrega de bienes de un país a otro, El Marketing de Afiliados, que son intermediarios entre terceros para la comercialización de productos o servicios, donde se alojan empresas como: Amazon, Uber, Rappi, eBay, Mercado Libre, etc. Servicios de Streaming o descarga de imágenes, textos, información, videos, música, juegos, etc. En esta categoría se encuentran, Apple Music, Spotify, Netflix, etc. Clubes en línea y páginas de citas, ejemplo, Tinder, Bumble, Match, etc. Servicios de educación donde entran los infoproductores de cursos y las grandes plataformas como Coursera, etc.

La vertiginosidad de las actividades que se gestan a través de plataformas automatizadas del e -commerce, deben analizarse previo a la adaptación de las normas Tributarias,e implementación del IVA, tomando en consideración la correlativa evolución en el mundo del derecho, que implica nuevas relaciones jurídicas, que difícilmente están contempladas en los marcos legales actuales.

No dudamos que la disrupción tecnológica esta llevando a las administraciones tributarias a grandes desafíos, pues la tecnología ha cambiado las reglas del juego de los mercado, pasando de modelo conservador a uno globalizado, donde las competencias cada vez son más abruptas influenciando constantemente los cambios en la vida de las personas y la sociedad entera, todo esto constituye un enorme reto para los profesionales del derecho, las ciencias económicas y los responsables de legislar, principalmente quienes están obligados a dar respuesta a esas innovaciones sociales, respetando las libertades individuales y derechos de los particulares y la vez asegurando el orden públicos y los intereses estatales. Que de no ser así y particularmente en el ámbito de la tributación corremos el riesgo de que la recaudación fiscal cada vez sea disminuida.

El comercio electrónico sigue causando múltiples dudas en relación al IVA, su aplicación en el marco de las obligaciones Tributarias actuales, ha llevado la necesidad de actualizar las norma según el entornos de cada país, siendo necesario también analizar algunos factores tales como: El domicilio del cliente, o empresa en particular, su residencia, la legislación aplicable según la localización, para determinar el impuesto.

Comprar por internet se ha convertido en una nueva conducta para los consumidores, realidad y cultura digital que las empresas insdistintamente de su tamaño, se obligan adoptar para sobrevivir ante un mercado globalizado, razón por lo que los controles tributaros también deben evolucionar según el entorno globalizado y ser competitivos, procurando neutralizar la evasión fiscal, ya que el costo del fraude y la corrupción a nivel privado alcanza un 5% del volumen de negocios global.

Tomando en consideración las buenas prácticas del IVA en el e-commerce en algunos países de L.A., reconocemos la importancia de la norma de localización, que de ser así su aplicacion esta evita la doble imposición de tributos en la venta despachada al destino del consumidor final, no obstante, la acción del despacho de la mercancía hacia otra localización que no es del origen de la venta, esta actividad no es más que la prestación de un servicio por la entrega de los bienes, por consiguiente la imposición del tributo ya no es a la venta, si no al servicio de despacho. Es ahí donde se hace necesario determinar quién es el sujeto obligado a tributar, el proveedor del servicio de envío, o el consumidor final, a quien le gravaron los productos comprados y él envió a distancia fuera del país de origen de la venta etc…

De aplicar el principio de territorialidad diremos que: Toda práctica tributaria que omita la norma de localización en las ventas por internet, es contraria a los principios más básicos del Derecho Tributario, inobservar la regla de localización causa el doble tributo por la misma operación, con lo cual se violenta el principio de neutralidad que rige el funcionamiento del IVA (impuesto de valor agregado, entiéndase impuesto sobre ventas), ya que este principio manda que los impuestos deben alterar lo menos posible las decisiones de los agentes económicos, es decir, deben alterar lo menos posible la demanda y oferta de bienes y servicios, con una pérdida mínima del excedente del consumidor en el caso de los impuestos indirectos, razón por lo que es considerado el principio clave en el funcionamiento del IVA, ya que da sentido al sistema común de este impuesto en el ámbito comunitario,

El tema tributario y los gravámenes a las ventas por internet no es nada nuevo, observamos que desde el año 2002 diversos países de Latinoamérica vienen implementado este tipo de gravamen, excepto México quien en junio del 2020, aplico la retención en las ventas a los comerciantes a las personas físicas que vendan productos nuevos, con excepción a las empresas que tiene cargado un RFC (Registro Federal de Contribuyentes (NIF-IVA), a quienes no se les retiene el IVA, pero queda a su responsabilidad determinar si debe pagar IVA por el uso de servicios cargado en Mercado Libre que va de un 8% de IVA; y desde 0.4 hasta 5.4% según el ingreso acumulado durante el día. No obstante si el vendedor no tiene cargado el RFC se cobrará el 16% de IVA y 20% de ISR. Lo anterior nos deja ver que, para determinar el IVA es necesario investigar las buenas prácticas aplicadas en la región, ya que extender las obligaciones tributarias al e-commerce no es tarea sencilla, pues se deben sortear una serie de obstáculos en cuanto a concepciones políticas y aspectos técnicos que rigen las nuevas tecnologías, donde las plataformas robotizadas controlan las actividades del comercio electrónico, indistintamente del país donde se alojan.

Existen argumentos en pro y en contra de extender las obligaciones tributarias a los sujetos intervinientes en el comercio electrónico. Estos argumentos en contra de la gravabilidad, son los que sostienen la inconveniencia de gravar el comercio electrónico. Segun fundamentales teóricos y políticos de EE.UU sostienen que el e-commerce es una industria incipiente, por lo tanto se debe conceder un periodo de exención impositiva hasta tanto logre su correcta madurez.

Desde otro sector, sobre la base de los argumentos de la denominada brecha digital, se sostiene que el comercio electrónico, así como todas las actividades relativas a Internet, deberían estar libres de impuestos, para evitar restringir el acceso a estas tecnologías a usuarios de un determinado nivel de ingresos. No obstante otras posturas, específicamente refieren que la aplicación de impuestos al consumo a prestadores radicados en otra jurisdicción no se debería gravar con impuesto, porque que no hay razón para que estos contribuyan a los gastos públicos del estado de sus prestatarios, ya que no utilizan los servicios públicos brindados por este. Otro sector, se dice que gravar con impuestos al consumo al comercio electrónico, implicaría la pérdida de competitividad de aquellos prestadores situados en jurisdicciones donde se aplique este tributo.

Los argumentos en pro del gravar el comercio electrónico, se basan en principios de neutralidad y equidad. En cuanto a lo primero, se sostiene que todo sistema impositivo debe tender a la neutralidad, entendida ésta como el principio por el cual se debe gravar las distintas actividades económicas sin producir diferencias positivas o negativas a favor o en contra de ningún sector de la producción o los servicios, de lo contrario, se producen distorsiones.

De exceptuar impositivamente al comercio electrónico, esa distorsione provocaria que los sectores con mayores cargas tributarias pueden volcarse masivamente a ese paraíso fiscal, erosionando las formas tradicionales de comercialización, haciendo peligrar la recaudación, aunado a ello se violenta el principio de equidad al gravar con impuesto a un pequeño comerciante de una librería y no hacerlo a uno que hizo lo mismo, pero en forma virtual a través de Internet, cuando este segundo tiene una clientela exponencialmente superior.

Concluyendo diremos que: Dado que el comercio electrónico no tiene soberanía ni fronteras, (es trasfronterizo), este carece de límites geográficos, lo cual es representa un desafio para la administración fiscal, sobre todo conocer la localización e identidad de las partes que intervienen en las transacciones, por consiguiente adaptar el IVA al comercio electrónico es una obligacion, independientemente del medio de comunicación o de la fórmula comercial, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como a las importaciones de bienes y a las prestaciones a empresas de la mayoría de servicios procedentes indistintamente del país de procedencia. La adopción de una postura positiva a la imposición del IVA al comercio electrónico, dependerá de las acciones emprendidas al respecto.

En cuanto a los problemas de control que implican las operaciones electrónicas, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) sostiene que los fiscos deberían analizar la posibilidad de establecer como agentes de retención e información a las entidades intermediarias que actúan en el pago de esas operaciones, calificación de los distintos tipos de rentas: Con respecto al problema que se produce a raíz de la desmaterialización de los bienes tranzados en el comercio electrónico, la ALADI considera que las legislaciones tienen que adecuar el tratamiento fiscal, ya que la distinción entre entrega de bienes, prestación de servicios, y cesiones de derechos, existe una pequeña brecha que puede derivar en discriminación sobre el tratamiento tributario de ciertos bienes, ya que si bien dichos bienes guardan presumiblemente el mismo carácter como producto comercial, a los efectos legales evidencian una diferente naturaleza jurídica.

Por otra parte, expresa que resulta conveniente que los países miembros de la ALADI introduzcan las modificaciones legales necesarias en el impuesto sobre la renta de manera tal que se contemple la caracterización de este tipo de rentas, estableciendo una retención en la fuente cuando quien obtenga el ingreso sea un residente en el exterior. De igual forma advierte que los cambios legislativos internos deben ser acompañados con modificaciones de los Convenios para evitar la doble imposición internacional, incluyendo las operaciones de comercio electrónico.

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