JUICIOS VIRTUALES, LIMITACIONES. GARANTIAS PROCESALES. VIOLACION AL PRINCIPIO DE INMEDIACION.

MSc/ ABOG: Alicia Paz

alipaz57@gmail.com

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Con motivo de la grave crisis Covid-19, nuestro país Honduras está sumergido en una serie de debates por las violaciones a los derechos fundamentales y libertades individuales, por las drásticas medidas adoptadas para controlar los efectos de la pandemia

En este escenario de lógica desconfianza, se confluye el miedo a la pérdida de libertades fundamentales, por el autoritarismo. Todo esto da paso a una nueva polémica relacionada con publicación del Decreto No 146-2020, referido a la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales publicada el 11 de noviembre del año 2020, el que da paso a la legitimación de los juicios virtuales, como respuesta a la doble necesidad de prevenir posibles contagios y de evitar la paralización y el colapso de la Administración de Justicia, que de por si la moratoria arrastrada data de varios años. 

En este contexto me permio reseñar la reciente experiencia, donde participe como parte en consulta del equipo de una defensa en la audiencia inicial donde se encausaban a 18 detenidos por la policía en un operativo internacional denominado los ‘Chakales’, a quienes el Ministerio Publico (MP) les imputo los delitos de tráfico de personas, asociación Ilícita y lavado de activos.

En el caso de mérito las partes fueron citadas a la audiencia inicial para las 9:00 am, no obstante la audiencia se desarrolló a la 1:00 pm sin justificación alguna de parte del Juez especial de jurisdiccional nacional que conoció de la causa; a esa hora la audiencia inicio con la lectura por parte del Juez del requerimiento fiscal en ausencia de los imputados, seguidamente cedió la palabra a la fiscal del Ministerio público quien formalizo la acusación y como era de esperar en forma presurosa dio lectura de la extensa carga probatoria en que se fundaba el requerimiento fiscal, en el mismo acto se envió a las defensas los documentos electrónicos en forma conjunta de los 18 imputados, situación que denoto un desconcierto en los defensores por la cantidad de documentos electrónicos enviados al correo y wathsapps, lo cual les limito precisar en el escaso tiempo los cargos de sus defendidos, aunado a ello la fiscalía omitió ciertas pruebas que anuncio, y que en la medida de los debates los defensres hicieron las reclamaciones al Juez, quien instruyo al secretario el envío de los mismos, situación que a criterio de las defensas fue considerado no oportuno, observándose así las limitaciones que la defensa tuvo para garantizar un justo y debido proceso de sus defendidos, evidenciándose asi la violación al principio de igualdad de armas.

La vertiginosa y extenuada audiencia duro 9.5 horas terminando a la madrugada del siguiente día a las 2:30 am siendo notorio el estrés y agotamiento de las partes, audiencia que a mi parecer limito la capacidad de los Abogados de la defensa para precisar, analizar los cargos de sus defendidos y con ello argumentar en mejor análisis los descargos de sus defendidos.

Las limitaciones de la defensa quedo evidenciada al escuchar la escasa argumentación en la oposición a la carga probatoria allegada por la Fiscalía del caso, situación que no fue para los agentes Fiscales, a quien el Juez tolero que su exposición se extendiera a más de una hora, a pesar que previo a la audiencia el instruyo el protocolo de participación con espacio de 10 minutos por cada parte.

La escasa capacidad de análisis a la prueba allegada por el ministerio público, revelo incertidumbre en la defensa en la etapa de las conclusiones, siendo notoria en algunos defensores que el tecnicismo jurídico en la estructuración de sus conclusiones fue incoherente a los cargos imputados, no obstante es de reconocer que algunos defensores alegaron con fundamento la oposición a la valoración de algunas pruebas, tal es el caso de la prueba testifical presentada en la que se dieron claras contradicciones a lo argumentado por el Ministerio Publico, pero la supremacía del Juez impero, escenario que se evidencio en el contrainterrogatorio al testigo mismo que objeto a la defensa.

Es de hacer notar que por la naturaleza de los delitos, los elementos del dolo que preceptúa el artículo 297, 554 de la norma penal son precisos, no obstante la tipificación del delito de asociación Ilícita que en algunos de los encausados se les imputo en el auto de formal procesamiento, bajo el análisis de la concurrencia, a mi parecer fue excesivo por parte del Juez, considerando que la concurrencia que se dio fue abstracta, pues no se determinó con precisión la existencia de una relación de especialidad, subsidiariedad o consunción en los hechos (elementos de una concurrencia autentica). La aplicación de estos tres criterios conduce a que al supuesto de hecho respectivo se aplique solo una norma de derecho fundamental, pues la otra u otras normas iusfundamentales (teóricamente también aplicables) son desplazadas.

La no individualización del caso, la no disponibilidad de la extenuada y vertiginosa carga probatoria oportunamente, fueron las causas, que pudieran denotar la violación al principio de inmediatez, aunado a ello suma la poca habilidad observada en el uso de las herramientas tecnológicas, la ausencia de equipo apto para facilitar la lectura y audición, llámese estas falencia computadoras, acceso a internet, escáner, siendo evidente en algunos defensores el uso de su móvil para desarrollar su defensa, otros instalados en automóvil con movilidad constante, presumo que fue la búsqueda de mejor señal, estas limitaciones y otras más fueron el prototipo de la audiencia inicial.

Las limitaciones y falencias de los juicios virtuales, no deben observarse como una crítica, por el contrario es una experiencia viable de superar, en la medida que la gestión tecnológica alcance su grado de madurez, no obstante se recomienda estructurar un protocolo para la celebración de los juicios virtuales, los que deben ser del conocimiento y entendimiento de las partes intervinientes, en algunos casos es imprescindible considerar la práctica presencial y física, en los casos de la inspección ocular, reconstrucción de los hechos, que por su relevancia es conveniente que se practique de forma presencial, de igual forma la declaración del acusado y la declaración de la víctima cuando constituya la única o la principal prueba de cargo, con observancia a la plenitud de las garantías del proceso penal, que asegure los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción.

Es de observar que el caso que nos ocupa, las pruebas allegadas por los agentes del Ministerio Publico en su mayoría fueron técnicas, como ser pericias de alertas telefónicas, guías de seguimientos, fotografías, mapeo de tráfico con imágenes de encausados, pruebas anticipadas, seguimientos policiales, recibos de remesas etc. También es más cierto que en observancia al principio de igualdad de armas, la carga probatoria debió ser enviada con anticipación a la defensa de forma individualizada y con ello garantizar “derecho al debido proceso”, o derecho a un proceso equitativo o justo. Advertimos que no todo lo que es técnicamente posible, resulta jurídicamente aceptable, el hecho de que los avances científicos permitan la utilización segura y eficaz de la prueba técnica, ello no supone en modo alguno que nos hallemos ante métodos jurídicamente aceptables, sobre todo cuando el investigado, el imputado o el acusado es sometido arbitrariamente a la práctica de ellas.

Como apasionada de las tecnologías, esta experiencia me fue excepcional, por el desafío observado en la virtualidad, lo que para algunos es anticipo de la Administración de Justicia Hondureña, no obstante para otros menos optimistas, esta experiencia resulta ser una amenaza para el derecho de defensa y las garantías fundamentales en un debido proceso. Personalmente dire no comparto la radicalidad, puesto que tras mi experiencia profesional en juicios orales, he observado graves problemas que se producen con frecuencia en la práctica habitual en el uso de las videoconferencias tales como: problemas de disponibilidad de equipos, compatibilidad de sistemas técnicos, interrupción por la conexión, calidad de la imagen y del sonido e integridad de la grabación etc.. Por ello, tengo la plena convicción de que un juicio virtual, es algo de mayor complejidad, lo cual demanda la existencia de una normativa muy completa en cuanto a la interoperabilidad, integridad y seguridad del sistema.

Tomando en consideración las características y condiciones de dicha audiencia virtual, resulta probable que el desarrollo de la misma importe una afectación o vulneración de algunas garantías y principios del debido proceso en perjuicio de las víctimas y de los familiares de éstas, no por ello debemos objetarlos, por el contrario lo que recomendamos, es reglamentar los protocolos de la gestión virtual, a fin de aplicar la mejora de los medios técnicos disponibles y el cumplimientos de las garantías fundamentales.

La apertura a las audiencias judiciales virtuales no debería representar una justificación para limitar u obstaculizar la participación de las víctimas en los procesos judiciales, por el contrario, su presencia representa una parte importante del proceso penal que no debe ser invisibilizada. En esa medida, debemos adoptar las acciones necesarias para que sus derechos no sean menoscabados con actos contrarios al debido proceso.

Alguna legislaciones modernas están introduciendo el uso de las nuevas tecnologías en el proceso penal, lo cual ha permitido alcanzar un grado de madurez en la gestión tecnológica, al permitir que las declaraciones de víctimas, testigos, peritos e intérpretes que se realicen sin la presencia física de los mismos ante las salas de enjuiciamiento, su acceso al acto del plenario lo hacen a través de diversos medios técnicos de comunicación, como la videoconferencia, esto nos lleva al reconocimiento de lo que es un juicio virtual, con la observancia que la participación de las partes litigantes y jueces se hace necesaria que sea física a fin de garantizar el principio del estado de inocencia y un juicio justo.

En este contexto se hace necesario hacer razonamientos análogos, sobre todo en el examen de las pruebas anticipadas allegadas a la audiencia, a fin de argumentar los cargos y descargos con que cuenta la acusación, diferenciando con claridad los requisitos de validez de la prueba y el tipo de valoración de la misma, porque una cosa es la teórica utilizabilidad como prueba y otra muy distinta la concreta eficacia probatoria que haya de atribuirse a la misma.

En este sentido destacamos que las tecnologías de la información y comunicación han cambiado las conductas de la sociedad y con ello han influenciado para el paso a una nueva era en la evolución de la humanidad, dejando atrás la era industrial y dando paso a la era de la digitalización. La posibilidad real y jurídica de incorporar los juicios virtuales en los procesos judiciales deviene en la obligación de observar el principio de inmediación judicial, garantía prevista por el ordenamiento jurídico, que impone que sólo se debe sentenciar con fundamento en los hechos y pruebas percibidos por el propio juzgador de modo directo, situación que también puede darse tanto en los procesos, orales, virtuales como en los escritos, aunque en estos últimos casos su cumplimiento sea dudoso.

Cabe referir que la inmediación se da cuando el juez conoce, en persona dice quien esté declarando, bien sea testigo, experto o las partes, así como también lo que ellos manifiesten mediante sus gestos, su mirada y, en general, por medio de su actitud, aspectos que no pueden ser observados de las actas, razón por lo que la proximidad entre el juez y lo que evaluará o a quienes evaluará; limita la posibilidad del juzgador de percibir directamente la pruebas, la percepción e intervención directa en el conocimiento de las pruebas por parte del juzgador, en especial en la intervención de los sujetos procesales a los fines de interrogarlos, aclarar dudas y conducir el debate.

 A los fines de proporcionar celeridad, facilitar la realización de los actos procesales y evitar gastos de traslado, especialmente cuando se trate de personas ubicadas a grandes distancias del juzgado o tribunal, la virtualidad surge como un método para establecer la comunicación entre los sujetos procesales, partes o no, y el tribunal, no obstante, a pesar de que las partes no estuvieran próximas y el juez no conociera directamente las declaraciones, sino a través de una pantalla, aunque pueda haber una comunicación bilateral entre ambos ello denota que si existe cumplimiento del principio de Inmediación. Es decir, si se interpreta el principio la inmediación procesal atendiendo a los avances tecnológicos que se van produciendo, será posible la evacuación probatoria en garantía del referido principio, dado que la tecnología constituye un medio para acercar en tiempo real a personas alejadas geográficamente y así permitir su interacción audiovisual, que es en definitiva lo que inspira al principio de inmediación, siempre y cuando los tribunales cuente con el uso adecuado de las infraestructura tecnológicas, las habilidades en el uso de las herramientas, que se dispongan, alta calidad técnica en la conexión para que la comunicación sea fluida, sin interrupciones extensas y reiteradas que impidan equiparar la presencia virtual a la real. Aunado a ello, es indispensable que los equipos que conforman los recursos audiovisuales permitan que el juez y los demás sujetos procesales se observen y escuchen con detalle, al mismo momento en que se producen sus manifestaciones, como si estuvieran uno frente al otro.

Por esta razón no se puede menospreciar el rol que desempeñan los elementos técnicos como la calidad y el tamaño de la imagen que percibe el juez, porque esa es la fuente de la que se obtendrán los elementos para sentenciar en atención a las intervenciones de los sujetos procesales, adminiculadas en sintonía con las condiciones de tiempo, lugar, etcétera, en el que se ejecutaron.

Este debate sin duda complejo y apasionante, no llega en el mejor momento para nuestros colegas litigantes, debemos afrontarlo con serenidad y con la debida perspectiva, aunque el dilema entre el ejercicio de la potestad punitiva y los límites que le sirven de contrapeso siempre ha estado latente. El antagonismo entre la seguridad colectiva y las libertades individuales, son intereses que están en situación de conflicto permanente, en el proceso penal se vehicula mediante la aplicación y vigencia de un conjunto de principios.

Debemos ver con optimismo la evolución del sistema Judicial, todo es cuestión de principios, no debemos aceptar como verdad absoluta ni dar por supuesto que los juicios virtuales celebrados a través de medios telemáticos sean la solución a la lentitud y colapso de la Administración de Justicia, aceptarlo como premisa sería un error, pues si bien es cierto que una declaración testifical practicada por videoconferencia ofrece innegables ventajas para el testigo, por evitarle el desplazamiento, no es menos cierto que exige más trámites y añade complejidad al tener que intervenir más medios y funcionarios de las sedes judiciales donde comparecerá presencialmente el testigo, sumado a ello si en vez de un testigo son varios y agregamos los peritos u otros medios de prueba desde distintos lugares, las conexiones y funcionarios se multiplican de manera proporcional, lo que desde luego a corto plazo no nos ofrece un panorama tan idílico en términos de eficiencia y agilidad procesal.

Todo ello conlleva una clara reflexión, y es que la implementación de Juicios virtuales obliga al Sistema Judicial a dotar una gestión tecnológica que asegure un eficiente desempeño de las institución a través de herramientas de mejoramiento de la gestión y tramitación de causas, para una mayor calidad de la información que facilitan la toma de decisiones judiciales, así mismo debe generar o mejorar el vínculo existente entre las instituciones interrelacionadas del sistema de justicia y la ciudadanía, mejorando el nivel de acceso a la justicia a través de TICs para dar mayor acceso a la información a diversos servicios judiciales.

En ese contexto deben articularse objetivos tales como:

  • Construir herramientas que faciliten el monitoreo de la evolución del uso de las herramientas TICs para mejorar el acceso a la justicia.
  • Identificar y documentar buenas prácticas para mejorar y aportar elementos a los debates sobre el tema.
  • Promover el intercambio de experiencias en la materia.

En términos técnicos es probable que este nuevo escenario de juicios virtuales, enfrente dos problemas concretos:

El primero es que los expedientes judiciales solo existen como documentos físicos en los archivos de los juzgados, salas de apelaciones y demás instancias de juzgamiento, que en materia penal se está construyendo una experiencia de digitalización de los expedientes. Todo esto se convierte en un obstáculo importante al momento de la realización de las audiencias virtuales con miras al acceso al expediente que debe garantizarse a las partes del proceso.

Un segundo problema es el referido al soporte técnico para el desarrollo de las propias audiencias. La disposición de realizar las audiencias virtuales bajo un soporte técnico determinado presupone que todos los litigantes y todas las partes procesales tienen las mismas condiciones técnicas para garantizar la conectividad al momento de su realización. Ello es probable que la realidad sea diferente.

Concluyendo el tema diremos que la administración de justicia hondureña al igual que en América Latina, ha sido vista con altos niveles de desconfianza por la ciudadanía. No obstante, sin pretender hacer un análisis exhaustivo, en la generalidad de nuestro país, el modelo tradicional de impartición de justicia es señalado usualmente como lento, corrupto, excesivamente burocrático, politizado, regionalizado, lejano para el común de la ciudadanía. Estas percepciones pueden tener su origen en dos elementos particulares, por la forma en que tradicionalmente Honduras viene administrado la justicia, y la escrituración formalista de los procesos judiciales con evidente injerencia política de los gobiernos de turno en su organización, situación que trae como consecuencia la pérdida de credibilidad en su gestión.

Confiamos que la implementación de la gestión electrónica en los procesos judiciales anunciada en el Decreto Legislativo 146-2020, no resulte ser una panacea más, que lleve a justificar las flagrantes violaciones a los derechos fundamentales, por ello debemos estar vigilantes que en la implementación de los juicios virtuales estén previstos de las herramientas e infraestructura tecnológica eficiente; a fin de garantizar el cumplimiento de las garantías fundamentales del enjuiciado.

Reconocemos que para acelerar radicalmente los tiempos que tarda un juicio en resolverse, se debe contar con una infraestructura tecnológica apta para que información sea puesta a disposición de forma oportuna, significativa, transparente y discreta. Los juicios constituyen el principio público ante la sociedad, quienes deben estar informados de todo lo que sucede en los procesos judiciales, al mismo tiempo, sabemos que hay asuntos de alta privacidad que sólo las partes involucradas deben conocer. Por ello las tecnologías de la información son un medio excelente para salvaguardar este propósito doble, hacer público lo que debe estar al alcance de la sociedad y mantener en secreto lo que exige proteger la intimidad”.

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación deben considerarse como herramienta de mejoramiento en la calidad de la información producida en las audiencias virtuales, además permite facilitar el fallo del caso, razón por lo que consideramos la importancia de los principios de: Interoperabilidad que garantiza el funcionamiento cohesivo de las diferentes organizaciones existentes, es decir, permite el funcionamiento cohesivo de los diferentes sistemas y procesos de justicia; un aspecto crucial dado la variedad de actores involucrados en los procesos administrativos y procesales tales como instituciones judiciales, diferentes administraciones públicas, policías o profesionales del derecho. La eficacia es sólo una de las ventajas de justicia electrónica pero también puede mejorar la eficiencia y la puntualidad, permitiendo a los poderes judiciales prestar servicios adecuados y prevenir los delitos.

La justicia electrónica y la ley electrónica son un campo específico bajo el paraguas más general del gobierno electrónico. En particular, se refiere al uso de las TIC para mejorar el acceso a la justicia, aumentar la cooperación entre las autoridades legales, fortalecer el sistema de justicia y mejorar las instituciones jurídicas y la administración general del Derecho.

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